Se aplican a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional de Cuba, así como a las inversiones en el sector alimentario, con el fin de consumir alimentos inocuos, aptos para el consumo y, por consiguiente, ofrecer una vida saludable, productiva y confianza a los consumidores.
En la Edición Ordinaria No. 76 del 30 de octubre de 2020 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba fueron publicados el Decreto Ley No. 9/2020 “Inocuidad alimentaria” y su correspondiente reglamento recogido en el Decreto No. 18/2020, “Reglamento del Decreto-Ley Inocuidad alimentaria”, ambos en vigor a partir de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su publicación en ese órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido en Cuba, así como dos nuevas resoluciones del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba. (Más información)