Refrendan el papel rector de la Oficina Nacional de Estadística e Información en lo referente a la estadística oficial y suponen un reto a la hora de garantizar un mayor flujo en la publicación de la información de interés público y al transformar las rutinas y los métodos de trabajo, en cuanto a la producción estadística, de conjunto con otras instituciones.
En la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 51 del 21 de mayo de 2025 aparecieron publicados el Decreto-Ley 98/2024 “De la Estadística Oficial” y su reglamento, el Decreto 130 Reglamento del Decreto-Ley “De la Estadística Oficial”.
El Decreto-Ley 98/2024 tiene como objeto establecer el marco jurídico general para la elaboración, la producción y la difusión de las estadísticas oficiales de la República de Cuba, que satisfaga el derecho de todas las personas a solicitar y a recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y las entidades. (Más información)
Es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, las pequeñas y las medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, según se expresa en las regulaciones contenidas en la presente norma.


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"Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz."
Leonardo Da Vinci (1452-1519); pintor, escultor e inventor italiano
