Ajustada a las transformaciones sociales y estructurales que se han producido en la nación cubana tiene en cuenta los aportes y los avances de la ciencia en materia sanitaria y en otros ámbitos con impactos en la salud de las personas.
En la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 9 del 23 de enero de 2026 aparecieron publicados la Ley 165/2023 “Ley de la Salud Pública” y su reglamento, el Decreto 133/2025, Reglamento de la Ley 165 “Ley de la Salud Pública”.
En el mismo número de este órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido en Cuba, se recoge la resolución 145/2025 “Procedimiento para la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica”.
El objeto de la Ley 165/2023 “Ley de la Salud Pública” es establecer los principios que regulan las relaciones sociales en el ámbito de la salud pública, de la organización y del funcionamiento de los servicios de prevención, de atención, de protección y de recuperación de la salud y de otras actividades que les son inherentes, así como reconocer el carácter intersectorial de la salud pública y garantizar a las personas el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios. (Más información)
Refrendan el papel rector de la Oficina Nacional de Estadística e Información en lo referente a la estadística oficial y suponen un reto a la hora de garantizar un mayor flujo en la publicación de la información de interés público y al transformar las rutinas y los métodos de trabajo, en cuanto a la producción estadística, de conjunto con otras instituciones.
Es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, las pequeñas y las medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, según se expresa en las regulaciones contenidas en la presente norma.


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"Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz."
Leonardo Da Vinci (1452-1519); pintor, escultor e inventor italiano
