Ajustada a las transformaciones sociales y estructurales que se han producido en la nación cubana tiene en cuenta los aportes y los avances de la ciencia en materia sanitaria y en otros ámbitos con impactos en la salud de las personas.
En la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 9 del 23 de enero de 2026 aparecieron publicados la Ley 165/2023 “Ley de la Salud Pública” y su reglamento, el Decreto 133/2025, Reglamento de la Ley 165 “Ley de la Salud Pública”.
En el mismo número de este órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido en Cuba, se recoge la resolución 145/2025 “Procedimiento para la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica”.
El objeto de la Ley 165/2023 “Ley de la Salud Pública” es establecer los principios que regulan las relaciones sociales en el ámbito de la salud pública, de la organización y del funcionamiento de los servicios de prevención, de atención, de protección y de recuperación de la salud y de otras actividades que les son inherentes, así como reconocer el carácter intersectorial de la salud pública y garantizar a las personas el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios.
La puesta en vigor de esta Ley deroga la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, y cuantas disposiciones normativas se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Por otra parte, el Decreto 133/2025, Reglamento de la Ley 165 “Ley de la Salud Pública”, establece las bases para la organización, el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos de atención, de protección y de recuperación de la salud, que comprenden las actividades de educación y de promoción para la salud, la reducción de los riesgos y la prevención de las enfermedades, la rehabilitación y la reinserción social de las personas.
Este instrumento normativo deroga el Decreto 139 “Reglamento de la Ley de la Salud Pública”, de 4 de febrero de 1988, y cuantas disposiciones normativas se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto 133/2025.
La resolución 145/2025 “Procedimiento para la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica” establece el procedimiento para la constitución y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica, que debe estar integrada por profesionales de reconocido prestigio, tanto ético como moral, y de experticia en la práctica asistencial, docente e investigativa, con representación de las principales actividades sanitarias que se desarrollan en el Sistema Nacional de Salud.


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"Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz."
Leonardo Da Vinci (1452-1519); pintor, escultor e inventor italiano

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