La resolución No. 179 del año 2018 relacionada con la Licencia Sanitaria y firmada por el Ministro de Salud Pública, Dr. Roberto T. Morales Ojeda, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, órgano oficial de publicidad normativa constitucionalmente reconocido en el país.
En el número 35, edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República de Cuba con fecha 10 de julio de 2018, aparece publicada una nueva resolución del Ministerio de Salud Pública (Minsap) que establece los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que la requieren.
La Licencia Sanitaria, según aparece en la citada resolución, se solicita por los interesados en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio en el que se pretende ejercer la actividad y se otorga cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que por la presente se disponen
Esta tramitación incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espacios concebidos para el ejercicio de la actividad y la respuesta a la solicitud se emite al interesado en el término de siete días hábiles contados a partir de su presentación.
El ejercicio de la actividad por cuenta propia con Licencia Sanitaria otorgada, constituye objeto de revisión de la Inspección Sanitaria Estatal (ISE) que como tal se incluye en el Manual de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y de las áreas de salud involucradas. La periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de actividad y el riesgo epidemiológico de esta.
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