Se aplican a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional de Cuba, así como a las inversiones en el sector alimentario, con el fin de consumir alimentos inocuos, aptos para el consumo y, por consiguiente, ofrecer una vida saludable, productiva y confianza a los consumidores.
En la Edición Ordinaria No. 76 del 30 de octubre de 2020 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba fueron publicados el Decreto Ley No. 9/2020 “Inocuidad alimentaria” y su correspondiente reglamento recogido en el Decreto No. 18/2020, “Reglamento del Decreto-Ley Inocuidad alimentaria”, ambos en vigor a partir de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su publicación en ese órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido en Cuba, así como dos nuevas resoluciones del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba.
El Decreto-Ley No. 9/2020 tiene como objetivo establecer las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas, con el fin de lograr la transparencia y participación que asegure la confianza de los consumidores.
Se aplica a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional y deroga los artículos del 66 al 75 y del 95 al 97 del Decreto Ley No. 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”, de 23 de abril de 1982.
Entre otros aspectos el Decreto-Ley No. 9/2020 establece las funciones que, como autoridad sanitaria y en coordinación con otros órganos y organismos, debe asumir la Dirección Nacional de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba. Estas son:
a) Participar en la elaboración de la Política Alimentaria, sobre la base de la coordinación y el control de la gestión sanitaria, que propicie su integración con el desarrollo sostenible;
b) definir y establecer políticas nacionales para el control sanitario del comercio de alimentos inocuos y de calidad nutricional;
c) velar por la aplicación de medidas acorde con la política y planes de salud del país con respecto a la vigilancia, control e inocuidad de alimentos;
d) controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Alimentaria Nacional, el Plan de Acción de la Nutrición, y otros programas y estrategias requeridas para el desarrollo de su función en política alimentaria;
e) participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la nutrición e higiene de los alimentos y la protección de la salud de los consumidores y en particular las relativas a recursos alimentarios específicos;
f) coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para la nutrición e higiene de los alimentos y la protección de los consumidores en las acciones de los órganos y organismos, a cuyos fines puede solicitar y obtener la información correspondiente y formular las recomendaciones pertinentes de estos;
g) elaborar o proponer y aprobar, según sea el caso, las regulaciones dirigidas a garantizar el consumo de alimentos inocuos y sanos, evaluar sus efectos sobre la salud humana y exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la nutrición, higiene e inocuidad de los alimentos; e implementar la realización de las acciones que a esos fines correspondan;
h) dictaminar en relación con la nutrición e higiene de los alimentos para el consumo humano y el uso inocuo y sano de los recursos alimenticios, de acuerdo con lo legalmente establecido, ante discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades;
i) dirigir, evaluar y controlar la vigilancia alimentaria y nutricional y de post comercialización de productos objeto de registro sanitario, así como los estudios nutricionales e higiénicos sanitarios que se requieran;
j) proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos alimentarios cuando razones de orden sanitario alimentario lo justifiquen;
k) dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas de riesgo nutricional; l) evaluar, proponer y controlar programas y proyectos ramales en materia de nutrición e higiene de los alimentos;
m) adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias que le correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias;
n) coordinar y elaborar la Estrategia de Información, Educación y Comunicación en materia de inocuidad de los alimentos;
o) aprobar las propuestas de los organismos de la Administración Central del Estado referidas a los requisitos, procedimientos y otras especificaciones que deban cumplirse en el desarrollo de actividades que originen contaminantes físicos, químicos o biológicos de los alimentos susceptibles de producir daños a la salud;
p) emitir la certificación de aptitud de los alimentos para consumo humano; y
q) reconocer a las autoridades competentes para emitir certificaciones sanitarias de alimentos para consumo humano con destino a la exportación.
Por otra parte, el reglamento contenido en el Decreto No. 18/2020, tiene como objetivo establecer las regulaciones que posibiliten garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos y otros productos relacionados, fortalecer el control sanitario de los que influyen en la salud humana y que ofrecen riesgos para ella, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 9/2020 “Inocuidad Alimentaria”.
Este reglamento faculta a los ministros de Salud Pública, de la Agricultura, y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a dictar las disposiciones jurídicas complementarias que se requieran para un cabal cumplimiento de lo estipulado en estos dos instrumentos normativos.
En esta misma edición se recogen también la Resolución No. 262/2020 y la Resolución No. 265/2020 ambas del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba
La Resolución No. 262/2020 del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba que tiene como objetivo regular la inscripción en el Registro Sanitario de los Alimentos, materias primas, materiales en contacto con alimentos, aditivos, u otros productos de interés sanitario destinados al uso o consumo humano, en lo adelante productos, que se pretendan comercializar, importar o exportar y es de aplicación a las personas naturales y jurídicas vinculadas a estas actividades. Deroga la Resolución No. 64 del Ministro de Salud Pública, de 28 de abril de 1997.
La Resolución No. 265/2020 del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba autoriza a la Dirección de Tecnología y Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria a expedir los certificados sanitarios que se exigen en el mercado internacional para los pescados y productos pesqueros que constituyen fondos exportables. Establece, además, que el director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública está encargado de evaluar y controlar de forma anual las funciones delegadas a la Dirección de Tecnología y Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria y a emitir los informes que correspondan.
También establece que el viceministro que atiende las actividades de higiene, epidemiología y microbiología, la salud ambiental y la lucha antivectorial del Ministerio de Salud Pública queda encargado del control del cumplimiento de lo dispuesto en esa resolución que deroga la Resolución No. 355 del Ministro de Salud Pública de Cuba, de 10 de noviembre de 2009.
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