Contribuirá a financiar los costos en que se incurren por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales de Cuba para aplicar las medidas higiénico-sanitarias de atención a las personas que arriben al territorio nacional, como parte de las acciones contra la propagación internacional de las enfermedades.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición No. 64 Extraordinaria, con fecha 14 de noviembre de 2020, publicó la Resolución No. 293-2020, en vigor a partir del 1º. de diciembre del mismo año, que establece una tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a las personas que arriben al territorio de Cuba, para prevenir la propagación internacional de las enfermedades.
Según este documento normativo, la cuantía de la tasa sanitaria queda fijada en treinta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible. Se exime de su pago a los tripulantes de naves o aeronaves cuya estancia en el territorio nacional cubano sea menor a 24 horas.
Los transportistas aéreos, así como las navieras o propietarios de las embarcaciones, incluidas las de recreo, ejecutan el pago de la tasa correspondiente de sus pasajeros y tripulantes, a través de los operadores aeroportuarios, portuarios y de marinas, así como los agentes de los buques, según corresponda.
Los ministros de Salud Pública, del Transporte y de Turismo, quedan encargados de garantizar que las autoridades sanitarias, aeroportuarias, portuarias, de las marinas, y los agentes de los buques, establezcan los procedimientos contables y financieros para la gestión y el cobro de la tasa sanitaria, así como su asignación efectiva al destino previsto.
Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución No. 293-2020 «Tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional». Gaceta Oficial de la República de Cuba [Internet]. 2020 [citado 17 Nov 2020];Año CXVIII(64):499-500. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex64.pdf
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