Estatutos

CAPITULO VII
LAS ELECCIONES

Artículo 58.- El proceso eleccionario de la Sociedad constituye el mecanismo apropiado  para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará  revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 59.- Al arribar al momento de renovar la Juntas de Gobierno de la Sociedad, el  Consejo Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período.

Artículo 60.- A tales efectos, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas iniciará el proceso de nominación de candidatos. Con estos fines elaborará un listado compuesto por todos los Miembros Titulares y aquellos Miembros Numerarios que lleven no menos de 5 años en esa categoría, que se encuentren en activo, que no hayan sido sancionados por la Junta General de Asociados, la Comisión  de Etica Médica o los Tribunales Populares y que no hayan sido expulsados de la Sociedad en momento alguno. Que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de la especialidad. Que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana, así como al cumplimiento de los objetivos de trabajo de las Sociedades Científicas.

Artículo 61.- El listado, después de revisado y aprobado por el Consejo Nacional, será remitido a cada asociado en activo, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al proceso eleccionario. Debido al carácter nacional de esta Sociedad sus Miembros pueden residir o trabajar en cualquier lugar del país.

Los que residan en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que radiquen en provincia lo recibirán vía Consejo Provincial.

Artículo 62.- A los Presidentes de Filiales, en su condición de Miembros, de hecho y derecho de la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana, les será remitido el listado igualmente por la vía de los Consejos Provinciales.

Artículo 63.- Cada asociado en activo tiene derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto signifique que está obligado a hacerlo. Si decide positivamente, deberá seleccionar sus candidatos de preferencia, de entre los que aparecen en el listado a que se refieren los Artículos 60 y 61.

Artículo 64.- Las candidaturas confeccionadas se remitirán, bien directamente o a través de los Consejos Provinciales, al Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de confección del listado. Este plazo deberá aparecer aclarado en el texto enviado a cada asociado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y subrayado. Serán aceptado los envíos que hayan sido puestos en correos hasta la fecha tope, que puedan ser comprobados en el matasellos. Los Consejos Provinciales podrán certificar las fechas de entrega en sus envíos.

Artículo 65.- Después de recibidas las candidaturas enviadas, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los candidatos propuestos que cumplan los requisitos relacionados en el Artículo 60. Se nominarán  tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignado las propuestas para presidentes. Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico – técnica, política y administrativa. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno.

Artículo 66.- La votación será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 65. Las regulaciones de las elecciones se ajustarán a la instructiva que dicte el Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 67.- Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en el transcurso del mismo. En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará previamente, coincidiendo con la organización del evento y sólo la votación y el escrutinio correspondiente se efectuará en su seno, bajo control y supervisión de funcionarios del Consejo Nacional de Sociedades Científicas designados al efecto.

Artículo 68.- Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno, no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad, coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.

Artículo 69.- La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar. la fecha y hora del acto eleccionario. En la citación se consignará que tendrán derecho al voto solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.

Artículo 70.- En el caso del Artículo 68, los Miembros de la Sociedad que radiquen en provincias y los Presidentes de las Filiales, efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente, se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en sobre sellado  en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.
Los asociados que residan en la capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las aquí señaladas.

Artículo 71.- Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente.

Los resultados serán informados a todos los asociados inmediatamente después del escrutinio, en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales.

En los casos previstos en el Artículo 68, se concederá un plazo máximo de 48 horas para informar los resultados a todos los asociados. Un informe sobre los componentes elegidos para integrar las Juntas de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.

Artículo 72.- Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales.

Artículo 73.- La elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido y el Vicepresidente el que le sigue en número.

Los demás cargos serán designados de entre el resto de los elegidos, por el presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno debe ser comunicada por escrito al resto de los asociados en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 74.- En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.

Artículo 75.- Los Presidentes de Filiales son de derecho Vocales supernumerarios de las Juntas de Gobierno de la Sociedad Nacional.

Artículo 76.- Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo  Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 68 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno, la que puede llegar incluso a la prohibición de reelección para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.

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