CAPITULO VIII
LAS SESIONES CIENTIFICAS
Artículo 77.- La Sociedad celebrará periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en los Artículos 9 y 10, acápite a) de este Reglamento. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 78.- Se denominarán sesiones ordinarias a las que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Serán extraordinarias las que se celebren fuera del Plan.
Artículo 79.- Cuando por cualquier motivo la Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda.
Artículo 80.- Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.