CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE LA SALUD DE CUBA
LA HABANA, 26 DE FEBRERO DEL 2007
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento regula las actividades de la Sociedad Cubana de Alergología, vinculadas estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, la docencia y la investigación que realiza el Ministerio de Salud Pública de Cuba.
La Sociedad a partir de su legalización, se denominará Sociedad Cubana de Alergia Asma e Inmunología Clínica, incorporada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y
con fines exclusivamente científicos.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, creado por Resolución Ministerial No. 157 de 10 de Septiembre de 1980 a nivel del Organismo Central, es el encargado de coordinar y asesorar las actividades de las Sociedades Científicas relacionadas con el sector de la salud y por tanto con nuestra Sociedad.
Artículo 3.- Los Consejos Provinciales de las Sociedades Científicas constituyen la dependencia coordinadora y asesora de llas actividades científicas con el sector de la Salud en su territorio y por ello con nuestras Filiales, con la anuencia de la Junta de Gobierno de nuestra Sociedad.