CAPITULO VI
LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 37.- La Dirección, Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los organismos siguientes:
a) De la Junta General de Asociados.
b) De la Junta de Gobierno.
JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS.
Artículo 38.- La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.
Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o anulados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de 10 días naturales a partir de la fecha de notificación, que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.
Artículo 39.- Constituirán la Junta General de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto.
Artículo 40.- Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:
a) Elegir a los miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
b) Conocer del informe de balance anual para su aprobación.
c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.
d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los miembros de la Junta de Gobierno.
e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
f) Extender el acta de sus reuniones o sesiones elevando la copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. La relación de acuerdo adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.
g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajas de asociados.
Artículo 41.- La Junta General de Asociados se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de 5 Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante solicitud escrita que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros Titulares, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Se podrán señalar 2 horarios distintos para primera y segunda convocatoria.
Artículo 42.- El Quórum necesario para la celebración de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado por la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En segunda convocatoria el Quórum quedará integrado con cualquiera que sea el número de esos miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias en segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni en la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de este reglamento.
Artículo 43.- Actuarán como secretario y presidente de la Junta General de Asociados, los que sean de la Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.
Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presentes, por simple mayoría y en caso de empate el presidente o quien en sus funciones lo sustituya ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante la revisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sociedad.
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 45.- La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Pasado Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un Vicetesorero y un vocal por cada 25 miembros en activo o fracción con un mínimo de dos y un máximo de 5.
De contar la Sociedad con Filiales Provinciales, sus presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con la Filial que presiden su asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo u otra causa mayor, será representado por quien corresponda.
Artículo 46.- La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada provincia al presidente de la Filial respectiva; de no estar constituida, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario, que resida en la provincia con carácter de activista.
Artículo 47.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados.
b) Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para mejor consecución de sus objetivos.
c) Dirigir el gobierno de la sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.
d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente el reglamento de la sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados.
e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9 de este reglamento.
f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan, acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales e internacionales.
h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados, según dispone el Artículo 41 de este reglamento.
i) Designar las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les corresponden.
j) Conocer de la creación, organización y constitución de las filiales provinciales, como dispone el Capítulo X de este reglamento. A falta de filiales podrán designarse activistas provinciales según establece el Artículo 46 de este reglamento.
k) Conocer de las renuncias individuales de los miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno, y en su caso cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.
l) Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás miembros de la sociedad y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.
m) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este reglamento y a los acuerdos de la Junta General de Asociados.
n) Aprobar la admisión de nuevos miembros en la categoría de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.
o) Registrar las altas y bajas que se produzcan de conformidad con lo que disponen los Artículos 32 y 34 de este reglamento, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondiente.
p) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.
q) Resolver las dudas e interpretaciones de este reglamento, así como las situaciones no previstas.
r) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presenten en las sesiones científicas según lo que el reglamento de las mismas establezca.
s) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
t) Aprobar la creación de sesiones.
u) Rendir cuenta a los asociados anualmente o como mínimo cada 2 años.
Artículo 48.- La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo VII de este Reglamento. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.
Artículo 49.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 50.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser bimestral, trimestral o cuatrimestral. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.
Artículo 51.- Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinarias, de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El secretario asegurará la mejor vía de citación. No obstante, se podrá celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.
Artículo 52.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.
EL PRESIDENTE
Artículo 53.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.
b) Ostentar igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.
c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.
d) Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.
e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.
f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la
designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.
g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación
de presentación de trabajos científicos.
h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
i) Controlar la aplicación de la política de autogestión respecto a las finanzas de la
Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.
j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan
A los objetivos que aparecen en el Artículo 9 de este Reglamento.
EL SECRETARIO
Artículo 54.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.
b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.
c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.
e) Llevar y mantener al día en colaboración con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados, en el que anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitido al Registro de Asociados del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
f) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
EL TESORERO
Artículo 55.- El tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:
a) Colaborar con el Secretario en la actualización del Libro Registro de Asociados.
b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.
c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
LOS VOCALES Y PASADO PRESIDENTE.
Artículo 56.- Los vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad.
b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se le encomiendan, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimaren oportunas.
d) El vicepresidente además deberá asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en todas las cuestiones referentes a la dirección y fines de la Sociedad.
LOS VICE PRESIDENTES, SECRETARIOS Y TESOREROS.
Artículo 57.- Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:
a) Las mismas que se señalaron para los Vocales en el Artículo anterior.
b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, con conocimiento del motivo y comunicación con el Presidente o Secretario si es posible.