Estatutos

CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

MIEMBROS TITULARES

Artículo 20.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo voz y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.

Artículo 21.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir el estricto cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 22.- Todo Miembro Titular está obligado a cumplir y a acatar los preceptos de este Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de Asociados.

Artículo 23.- Los Miembros Titulares deberán publicar un trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

Artículo 24.- Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50% de las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efectos en la Provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 25.- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.

MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 26.- Los Miembros Numerarios tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse  por elección. En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz y voto.

Artículo 27.- Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los Artículos 20, 21, 22, 24 y 25 de este Reglamento establecen para los Miembros Titulares.

Artículo 28.- Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en un evento científico nacional, provincial o de otro tipo , sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 29.- Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo voz y voto, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento que puedan afectarles.

Artículo 30.- Los Miembros  Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno  de la Sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comuniquen los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaiga.

LOS DEMAS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 31.- Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor y Correspondientes), los derechos y deberes de estos miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.

Artículo 32.- La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será de $ 10.00 anuales, que se abonarán de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.

Artículo 33.- El pago de esta cuota le dará derecho al asociado a un descuento en la suscripción de la revista cubana de la especialidad, de las que edita el Centro Nacional de Información Científico Médica. Tendrán además derecho a un descuento sobre el pago establecido para la inscripción a congresos y otros eventos auspiciados por la Sociedad. La reducción sobre la cuota del Congreso se hará tomando en consideración:

a) La lejanía de la ubicación laboral del delegado respecto a la provincia sede del evento.
b) Su participación activa mediante la presentación de trabajos científicos.
c) Su condición de miembro del comité organizador del evento.

Igualmente tendrán derecho a los descuentos mencionados previo análisis y aprobación de las Juntas de Gobierno:

– Estudiantes.
– Residentes.
– Inventores e innovadores y racionalizadores.
– Vanguardias nacionales.
– Trabajadores destacados.
– Miembros de honor de cualquier sociedad científica ( en casos de nativos).
– Asociados más antiguos.
– Miembros titulares o numerarios de otras sociedades afines.
– Otros que se estimen pertinentes.

Artículo 34.- La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida         del derecho al descuento sobre la suscripción de la revista, así como el descuento a la inscripción de congresos señalados en el Artículo 33, ambos a partir del 31 de diciembre del año en curso. Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos, de esta forma mantendrán la condición de miembros activos con plenitud de sus derechos, siempre que el atraso no rebase los 3 años. Si la morosidad se extendiera hasta 3 años la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión. De mantener su actitud de no pago, causará la baja de la sociedad.

Su reincorporación se realizará mediante una nueva solicitud por escrito, dirigida al ejecutivo de la sociedad.

Artículo 35.- Estarán exentos del pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los Miembros Asociados, estos últimos cotizarán en su sociedad matriz.

CONDUCTA ETICA DE LOS MIEMBROS

Artículo 36.- Los miembros de la Sociedad ajustarán su conducta a las normas de la Medicina Socialista  reflejadas en el Código de Ética Médica.

Cualquier violación de este código verificada y fallada al nivel correspondiente motivará la separación del asociado, cualquiera que fuese  la categoría a que pertenezca, previo dictamen de la Comisión de Ética Médica. Las apelaciones seguirán el curso habitual.

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