Estatutos

CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 11.- La sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados:

(a) Miembros Fundadores
(b) Miembros Titulares
(c) Miembros Numerarios
(d) Miembros Asociados
(e) Miembros Adjuntos
(f) Miembros de Honor
(g) Miembros Correspondientes

MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 12.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, se considerarán Miembros Fundadores o Iniciadores de nuestra Sociedad las personas que se propongan constituirla promoviendo ante las autoridades su reconocimiento jurídico.

MIEMBROS TITULARES

Artículo 13.- Para obtener la condición de Miembro Titular, será necesario que el aspirante solicite por escrito, a la Junta de Gobierno de la Sociedad,  el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

(a) Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:

– Doctor en Ciencias
– Candidato a Doctor en Ciencias
– Especialista de Segundo Grado
– Profesor Titular
– Investigador Titular
– Diez años o más como Especialista de Primer Grado en una misma especialidad     médica
– Diez años o más en el ejercicio de su profesión
– Profesionales no médicos con estrecha relación con la especialidad por 10 años o más

(b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, no menos de diez (10) trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros, aunque no se hubieren publicado.

(c) El Curriculum Vitae

MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 14.- Para obtener la condición de Miembro Numerario será necesario que el aspirante solicite por escrito, a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esa categoría, según el caso, acompañado de los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

(a) Poseer el Título de Especialista de Primer Grado

(b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, cinco (5) o más artículos o trabajos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros.

(c) Un trabajo de ingreso inédito, que corresponda a la especialidad y que por su calidad obtenga  la aprobación de la Junta de Gobierno de la Sociedad. Este requisito podrá sustituirse por el Trabajo de Terminación de Residencia o por la Tesis de Trabajo o Proyecto de Diploma que se relacione  con la especialidad.

(d) El Curriculum Vitae

(e) Los profesionales no médicos deberán acreditar además su relación estrecha con la especialidad por seis años o más

MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 15.- Serán admitidos como Miembros Asociados los Miembros Titulares o Numerarios de una Sociedad diferente que mantenga estrechos nexos interdisciplinarios, en el orden científico o profesional, que justifiquen la admisión.

La solicitud de ingreso como Miembro Asociado precisará de una solicitud escrita por parte del interesado, acompañando el Curriculum Vitae, lo que será aprobado o no por la Junta de Gobierno de la Sociedad. Será potestativo de la Junta de Gobierno solicitar de los Miembros Asociados un trabajo de ingreso.

MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 16.- Podrán ser Miembros Adjuntos de la Sociedad, tanto los profesionales incorporados a los estudios de postgrado del régimen de especialización vigente, como los médicos generales o profesionales no médicos que, por su dedicación, realicen sus funciones dentro de la especialidad correspondiente.

Los aspirantes a la categoría de Miembros Adjuntos presentarán escrito de la solicitud a la Junta de Gobierno de la Sociedad, acompañado de Curriculum Vitae.

MIEMBROS DE HONOR

Artículo 17.- Serán Miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas, nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científicos, así lo merezcan.

La Junta de Gobierno de la Sociedad considerará en sesión ordinaria el escrito de proposición de Miembro de Honor suscrito por no menos de cinco Miembros Titulares  o Numerarios. La proposición  debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia que su actividad política, administrativa o científica, ha ejercido en el progreso de la ciencia y la especialidad.

Será imprescindible que con la proposición se acompañe el Curriculum Vitae del propuesto.
De ser aprobada la proposición en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, ésta la elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 18.- Serán Miembros Correspondientes de la Sociedad aquellos científicos extranjeros que se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la especialidad, así como por haber demostrado interés en el desenvolvimiento de ésta en Cuba y por colaborar con la Sociedad en el extranjero.

Las proposiciones de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos miembros que integren la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la proposición, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 19.- A todos los miembros se les expedirá y entregará, en la oportunidad que acuerde la Junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la Sociedad, de la Categoría que Corresponda, suscrito por su presidente y secretario.

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