Estatutos

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR  LA SOCIEDAD CUBANA CIENTIFICA DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGÍA CLINICA

Artículo 4.- Para la constitución de una Sociedad Científica Médica y de profesionales de la salud se hizo  una solicitud escrita por parte de sus fundadores, dirigida al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, contentiva de los objetivos y actividades que desarrollará  la Sociedad, además de los particulares señalados en el Artículo 5 de la Ley No. 54 del 27 de Diciembre de 1985, “Ley de Asociaciones”.

Artículo 5.- El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, después de analizada y discutida la solicitud con la parte interesada la envió al Ministerio de Salud Pública para que dentro de los noventa días siguientes  emitiera un informe al Ministerio de Justicia en el que se expusiera si procedía la constitución de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de  Asociaciones.

Artículo 6.- La solicitud de la constitución se realizo con los requisitos siguientes (anexo 1):
a) Nombre de la Sociedad, sus fines y demarcación territorial en que desarrollará sus actividades.
b) Sede Social: tendrá su domicilio en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, Calle L No.406, entre 23 y 25, Vedado, Plaza, La Habana, Ciudad de la Habana Cuba.
c) Nombre y Apellidos, edad, ciudadanía, nacionalidad, ocupación, especialidad médica o rama de la actividad de salud y domicilio de los fundadores o iniciadores.
d) Recursos de que dispondrá la sociedad para la realización de sus fines.
e) Número de personas que habrá de constituirla.
f) Proyecto de reglamento interno, o reglamento general, por el que habrá de regirse la sociedad.
g) Proyecto de normas que regulen las relaciones entre la sociedad y el Ministerio de Salud Pública.
h) Certificación del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, acreditativa de que no existe inscripta otra sociedad idéntica o con similar denominación, o iguales objetivos.
i) Los documentos a que se refieren los incisos e) y f), se presentaron por duplicado.
Artículo 7.- Este artículo no procede para los estatutos de nuestra Sociedad.

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