DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Sociedad Cubana de Alergología se regirá por las disposiciones de la Ley 54, Ley de Asociaciones, de fecha 27 de Diciembre de 1985.
SEGUNDA: Los Registros de Asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de la Sociedad que se regulan en este Reglamento General, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y su Reglamento.