Estatutos

CAPITULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 109.- La Junta General de Asociación será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos  de modificación del presente Reglamento. A estos efectos, será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria de Asociados.

En la convocatoria deberán consignarse los Artículos que se pretenden modificar y la forma final  en quedará redactado el anteproyecto. La Junta General, al considerar la proposición de modificación, podrá a su vez aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente. Para la aprobación del anteproyecto será necesario la votación  de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios inscritos en la Sociedad. El proyecto de modificación así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.

Artículo 110.- Tanto en el caso de la Sociedad Nacional como de sus Filiales, los cambios o modificaciones de los Estatutos o Reglamentos  Internos, requerirán de la autorización del Ministerio de Justicia.

Cuando se tratare de una Sociedad de carácter Provincial o Municipal, se requerirá la autorización del Director Provincial de Justicia.

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