CAPITULO XI
LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 107.- La Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causales siguientes:
a) Por acuerdo de los asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.
b) Cuando resultare imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.
c) Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución.
Artículo 108.- La Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:
a) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.
b) Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.
c) Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.
d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.
e) Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública.
f) El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Asociaciones.