Deberes y derechos

Los miembros titulares y numerarios tienen como derechos: elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, y tener voz y voto en las juntas generales de asociados. Sus deberes son:

1) Cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones adoptados por la junta de gobierno y por la junta general de asociados.
2) Asistir a no menos de 50 % de las sesiones científicas de la sociedad que se realicen en la provincia de sus respectivos domicilios.
3) Informar por solicitud de la JG sobre las actividades científicas en las que hayan participado.
4) Publicar un artículo o presentar en un evento un trabajo científico sobre la especialidad, con una frecuencia anual para los miembros titulares y cada dos años para los miembros numerarios.

Es llamativo que en los estatutos generales no se especifica el deber de los miembros titulares y numerarios de auspiciar con sus publicaciones a la sociedad científica médica de su especialidad en primer lugar. Por esta razón, el reglamento interno debería señalar que los trabajos tienen que publicarse en la revista científica de la sociedad y con la periodicidad mínima establecida previamente.

Los miembros asociados y de honor tienen derecho a asistir a las asambleas generales de asociados y formular peticiones. Sin embargo, no pueden ser elegidos para la dirección de la sociedad y no tienen derecho al voto.

Régimen disciplinario

La JG puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los Estatutos Generales o el reglamento interno de la sociedad. Dichas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ser: amonestación pública ante los asociados, limitación de sus derechos por un tiempo determinado no mayor de un año, separación y expulsión de la sociedad.

La JG de la sociedad, una vez conocida cualquier indisciplina o violación de la ética médica por sus asociados, designará una comisión o grupo de trabajo para analizar la conducta y proponer las medidas disciplinarias correspondientes. Se debe garantizar el derecho del presunto infractor a ser informado, por parte de la JG o la comisión, de los hechos que se le imputan y de la medida que se le pretende imponer, así como a ser escuchado antes de la adopción del acuerdo. El infractor, a su vez, puede presentar y realizar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes.

Pérdida de la condición de miembro

La pérdida de la condición de miembro puede producirse por las siguientes causas:

– Declaración de la voluntad del miembro.

– Defunción del miembro.

– Incumplimiento de los requisitos y deberes que los estatutos le imponen, del reglamento de régimen interno o de los acuerdos que puedan ser aprobados por la sociedad.

– Mantenimiento por más de tres años de la actitud de no pago de la cuota anual, luego de procurar en todos los casos su persuasión.

– Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales o el prestigio de la sociedad científica y el código de ética médica.

La solicitud de baja voluntaria debe realizarse por escrito, dirigida al presidente de la sociedad. Será evaluada en el momento de la primera reunión que se convoque y celebre después de la solicitud. Se conoce y resuelve en la Asamblea General de Asociados. Se hace efectiva la baja al ser declarada e inscrita en el Libro de Registro de Asociados.

La baja voluntaria no exime al miembro de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la sociedad. La baja supone la pérdida de antigüedad en la sociedad en el caso de nueva readmisión.

Fuente:

Rodríguez García, P. (2018). Revista y Sociedad Cubana de Neurología y Neurocirugía. Revista Cubana de Neurología y Neurocirugía, 8(1).