Si desea pertenecer a nuestra Sociedad, debe tener en cuenta lo establecido en los Estatutos Generales de las Sociedades Científicas de la Salud:
CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS
DE LA MEMBRESÍA EN LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS
Artículo 25.- Todos los profesionales, técnicos, trabajadores, profesores e investigadores de la salud cubanos o extranjeros con residencia permanente en Cuba pueden pertenecer a una o a varias sociedades científicas que estén relacionadas con su perfil profesional, técnico, docente o investigativo, y obtienen la categoría que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para esa condición y sean aprobados por las instancias correspondientes.
No podrán ser miembros de una sociedad científica cubana los estudiantes de pregrado cubanos ni extranjeros, ni los residentes de posgrado o recién graduados extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.
Artículo 26.- La persona que es miembro de varias asociaciones científicas sólo puede ser elegida para ocupar una responsabilidad en la junta de gobierno de una de las sociedades científicas a las que pertenece.
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