La seguridad de la paciente obstétrica es una preocupante para todos los que directa o indirectamente nos vinculamos a su atención desde los servicios de salud. Si partimos del concepto de que la seguridad del paciente es la reducción del riesgo de daño asociado a la asistencia sanitaria, pudiéramos limitar la responsabilidad con la seguridad estrictamente a los servicios de salud.
No obstante, al considerar la seguridad, es necesario tener en cuenta la calidad, y para ello debemos realizar un enfoque salubrista del tema, incorporando determinantes sociales de la salud, con lo cual pudiéramos explicar algunos problemas que se presentan en el contexto de la asistencia sanitaria -sin dejar al margen los que dependen de modo directo de los servicios de salud.
Los eventos adversos se definen internacionalmente como lesión o complicación que determinan prolongación de estancia hospitalaria, incapacidad y muerte causada por el sistema sanitario más que por la enfermedad del paciente. Esto nos lleva a pensar que si hay mayor seguridad, tendremos menor presencia de eventos adversos; también explicaría que la existencia de eventos adversos en el sistema de salud inevitablemente está relacionada con servicios en los que está comprometida de alguna forma la seguridad del paciente.
En la mayoría de los casos, la existencia de un evento adverso genera una reacción de inconformidad en pacientes y familiares, quienes no lo esperan; en otros casos, aunque esperado, se preveía un resultado diferente.
En muchas ocasiones, la expresión de inconformidad resulta en queja que puede trascender a cualquiera de los niveles del derecho, ya sea administrativo, laboral, civil o penal, según la magnitud del caso, con independencia de que se demuestre o no si el actuar constituyó responsabilidad médica.
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