INTRODUCCION
La Sociedad Cubana de Cirugía Plástica y Caumatología (SCCPC) reviste un carácter netamente jurídico, debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes. La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconociendo constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras, la constitución de «Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica».
La Sociedad Cubana de Cirugía Plástica y Caumatología constituye una agrupación de carácter exclusivamente científico integrada por los profesionales de este perfil y otros vinculados a la especialidad, incorporados y dependiente del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
Nuestra sociedad está llamada a elevar su papel de motor Impulsor en el desarrollo de la ciencia y la técnica en el campo de la Cirugía Plástica y la atención al paciente quemado.
Su trabajo se desarrolla en conjunto con todos sus miembros encaminado hacia un fin común: elevar el nivel de salud de la población y calidad de vida. Por esta razón, constituyen aspectos en los que deben continuar trabajando aún con mayor dedicación e intensidad: la aplicación del método científico en las investigaciones, así como la elevación del rigor ético y metodol6gico, la eliminación del subjetivismo y la superficialidad en la ciencia, el manejo de la metodología del conocimiento científico y la definitiva eliminación del coloniaje cultural en el ámbito de las ciencias.
Este Reglamento se confecciona con el propósito de estructurar en un cuerpo único todos los elementos necesarios para orientar la organización, funcionamiento y disciplina basada en nuestros principios revolucionarios en correspondencia con la legislación vigente.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento regula las actividades de la Sociedad de Cirugía Plástica y Caumatología vinculado estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, docencia y la investigación que realiza el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, creado por Resolución Ministerial No. 157 de 10 de septiembre de 1980 a nivel Organismo Central es el encargado de coordinar y asesorar las actividades de nuestra Sociedad Científica relacionadas con el tema de la Salud.
Artículo 3.- Los Consejos Provinciales de nuestra Sociedad Científica constituyen la dependencia coordinadora y asesora de las actividades científicas relacionadas con el Sector de la Salud en su territorio, subordinada a la Dirección Provincial de Salud.
CAPITULO II
DE LA DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUCIONES DE LA SOCIEDAD
Artículo 4.- Con la denominación de Sociedad Científica de Cirugía Plástica y Caumatología se conocerá la sociedad integrada por miembros de dicha especialidad u otros miembros de la esfera del conocimiento médico. Será una sociedad sin fines lucrativos y con un tiempo indeterminado de duración.
Artículo 5.- Los objetivos de nuestra Sociedad son los siguientes:
a) Contribuir con la actividad científica a la elevación del nivel de salud y calidad de vida de la población en su constante evolución hacia estadios cualitativamente superiores, apoyando el permanente perfeccionamiento del Sistema Nacional de Salud.
b) Colaborar en la divulgación de los principales logros científicos técnicos, introducción de tecnologías avanzada y nuevos métodos profilácticos y terapéuticos en el ámbito de la especialidad, mediante el intercambio la discusión frecuente de sus experiencias individuales y colectivas en eventos y actividades científicas.
c) Coadyuvar en la profundización y aplicación de los conocimientos filosóficos, metodológicos y éticos del trabajo científico-médico, procurando el desarrollo del pensamiento científico de nuestros profesionales.
Artículo 6.- Las funciones generales de la Sociedad Científica de Cirugía Plástica y Caumatología consisten en:
a) Organizar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios relacionados con la(s) materia(s) de su especialidad, conforme a sus objetivos.
b) Colaborar con la Dirección de Salud, a todos los niveles, en el desarrollo exitoso de los programas y en la introducción a la práctica de los más actuales logros de la ciencia y la técnica.
c) Asesorar los planes de las especialidades cuando le fuere demandado por el Ministerio de Salud Pública o el Ministerio de Educación Superior.
d) Participar en cualquier evento científico que se celebre en la República y al cual fuere invitada.
e) Servir como órgano consultivo nacional sobre asuntos relacionados con la especialidad.
f) Recomendar patrones básicos de enseñanza, entrenamiento y certificación de la especialidad, vigilando su cumplimiento estricto para elevar el nivel de calidad profesional. Estimular el intercambio de profesores de reconocida capacidad, y de alumnos y residentes.
g) Establecer vínculos con las sociedades análogas extranjeras y con aquellas nacionales que tengan nexo con ella, favoreciendo el intercambio científico-técnico y cultural de la especialidad.
h) Apoyar y defender, nacional e internacionalmente al grupo que representa.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS MIEMBROS TITULARES
Artículo 7.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que refinan los requisitos que en cada caso se señalan en este reglamento, teniendo voz y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.
Artículo 8.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir estricto cumplimiento de ente Reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.
Artículo 9.- Todo Miembro Titular está obligado a cumplir y acatar los preceptos de este reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de asociados.
Artículo 10.- Los Miembros Titulares deberán publicar su trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico internacional, nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o
materia de la especialidad.
Artículo 11.- Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50% de las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efecto en la provincia de sus respectivos domicilios.
Artículo 12.- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.
DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS
Artículo 13.- Los Miembros Numerarios tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección. En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz y voto.
Artículo 14.- Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los artículos 20, 21, 22, 24 y 25 de este Reglamento establecen para los Miembros Titulares.
Artículo 15.- Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en evento científico internacional, nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.
DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS
Artículo 16.- Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo voz, pero no votos, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento que pueden afectarles.
Artículo 17.- Los Miembros Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaiga.
DE LOS DEMAS MIEMROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 18.- Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor y Correspondiente), los derechos y deberes de estos Miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.
DE LA CUOTA DE LOS ASOCIADOS
Artículo19.- La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será de diez pesos anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.
Artículo 20.- El pago de esta cuota le dará derecho al asociado a un descuento en la suscripción de la revista cubana de su especialidad, de las que edita el Centro Nacional de Información Científica Médicas. Tendrán además derecho a un descuento sobre el pago establecido para la inscripción a Congresos y otros eventos auspiciados por su sociedad.
La reducción sobre la cuota de Congreso se hará tomando en consideración:
a) La lejanía de la ubicación laboral del delegado respecto la provincia sede del evento.
b) Su participación activa mediante la presentación de trabajos científicos.
c) Su condición de Miembro del Comité Organizador del evento.
Igualmente, tendrán derecho a los descuentos mencionados previo análisis y aprobación de las Juntas de Gobierno:
– Estudiantes
– Residentes.
– Inventores, innovadores y racionalizadores.
– Vanguardias Nacionales.
– Trabajadores Destacados.
– Miembros de Honor de cualquier sociedad científica del país (en caso de nativos)
– Asociado más antiguo.
– Miembros Titulares o Numerarios de otras sociedades afines.
– Otros que se estimen pertinentes.
Artículo 21.- La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida del derecho al descuento sobre la suscripción de la revista, así como él descuento de la inscripción a congresos, señalados en el Artículo 33, ambos a partir del 31 de diciembre del año en curso. Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos, de esta forma mantendrán la condición de Miembro Activo con plenitud de derechos, siempre que él atraso no rebase los (3) años. Si la morosidad se extendiera hasta (3) años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión.
De mantener su actitud de no pago, causará baja de la sociedad.
Su reincorporación se realizará mediante nueva solicitud por escrito, dirigida al Ejecutivo de la Sociedad.
Artículo 22.- Estarán exentos de pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los Miembros Asociados, estos últimos cotizarán en su sociedad motriz.
DE LA CONDUCTA ETICA DE LOS MIEMBROS
Artículo 23.- Los Miembros de la Sociedad ajustarán su conducta a las normas morales de la medicina socialista refrendadas en el Código de Ética Médica. Cualquier violación de este código verificada y fallada al nivel correspondiente motivará la separación del asociado, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca, previo dictamen de la Comisión de Ética Médica. Las apelaciones seguirán el curso habitual.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Artículo 24.-, La Dirección de Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los organismos siguientes:
a) De la Junta General de Asociados.
b) De la Junta de Gobierno.
DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 25.- La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.
Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificaci6n que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.
Artículo 26.- Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 27.- Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:
a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de
Gobierno de la Sociedad.
b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.
c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.
d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de
Gobierno.
e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
f) Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo
Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se
remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.
g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y baja de asociados.
Artículo 28.- La Junta General de Asociados se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria.
Artículo 29.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares, y Numerarios en activos. En segunda convocatoria el quórum quedara integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de este Reglamento.
Artículo 30.- Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta. General de Asociados, los que lo sean de Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.
Artículo 31.- Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presente, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad, los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 32.- La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco.
De contar la Sociedad con Filiales Provinciales, sus Presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con la filial que presiden, su asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo u otra causa mayor, será representado por quien corresponda.
Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente de la filial respectiva; de no estar constituida, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que reside en la Provincia, con carácter de activista.
Artículo 34.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados
b) Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para la mejor concepción de los objetivos.
c) Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.
d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados.
e) Elaborar el plan anual de actividades científicas.
f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.
h) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.
i) Conocer de la creación, organización y constitución de las Filiales Provinciales.
A falta de filiales podrá designar activistas provinciales según establece el Artículo 46 del presente Reglamento.
j) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno. y cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.
k) Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.
l) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este Reglamento y acuerdos de la Junta General de Asociados.
m) Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.
n) Registrar las altas y bajas que se produzcan, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes.
o) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.
p) Resolver las dudas e interpretaciones de este Reglamento, así como las situaciones no previstas,
q) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.
r) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9, remitiendo el informe correspondiente as Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
s) Aprobar la creación de secciones.
Artículo 35.- La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo IV de este Reglamento. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.
Artículo 36.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 37.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia junta, que podrá ser bimestral, trimestral o cuatrimestral. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.
Artículo 38.- Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para la extraordinaria de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación No obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.
Artículo 39.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vicesecretarios o sustitutos reglamentarios.
DEL PRESIDENTE
Artículo 40.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.
b) Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.
c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.
d) Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.
e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.
f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.
g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.
h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
i) Controlar la aplicación de la política de autogesti6n respecto a las finanzas de la Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.
j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos que aparecen en el Artículo 9 de este Reglamento.
DEL SECRETARIO
Artículo 41.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.
b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.
c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.
e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados, en el que se anotarán las s-altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
f) Ser Miembro del Pleno del Consejo-Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
DEL TESORERO
Artículo 42.- El Tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:
a) Colaborar con el Secretario en la actualizaci6u del Libro de Registro de Asociados.
b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.
c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
DE LOS VOCALES
Artículo 43.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la
Sociedad.
b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad. proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estima en oportunas.
DE LOS VICE PRESIDENTES, VICE SECRETARIOS Y VICE TESOREROS
Artículo 44.- Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:
a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior.
b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 45.- El proceso eleccionario de nuestra sociedad científica constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.
Artículo 46.- Al arribar al momento de renovar las Juntas de Gobierno de la Sociedad de Cirugía Plástica y Caumatología, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período.
Artículo 47.- A tales efectos la Sociedad Científica iniciará el proceso de nominación de candidatos. Con estos fines elaborará un listado compuesto por todos los Miembros Titulares y aquellos Miembros Numerarios que llevan no menos de 5 años en esa categoría, que se encuentren en activo, que no hayan sido sancionados por la Junta General de Asociados, la Comisión de Ética Médica o los Tribunales Populares y que no hayan sido expulsados de la Sociedad en momento alguno. Que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de su especialidad.
Que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana, así como el cumplimiento de los objetivos de trabajo de nuestra Sociedad científica.
Artículo 48.- El listado, después de revisado y aprobado por la junta asociados y directiva, será remitido a cada asociado en activo, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al proceso eleccionario. Debido al carácter nacional de nuestra Sociedad, sus Miembros pueden residir o trabajar en cualquier lugar del país.
Los que residan en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que radiquen en provincias lo recibirán vía Consejo Provincial.
Artículo 49.- Los Presidentes de Filiales, en su condición de Miembros, de hecho y derecho de las correspondientes Juntas de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cirugía Plástica y Caumatología, les será remitido el listado igualmente por vía de los Consejos Provinciales.
Artículo 50.- Cada asociado en activo tiene el derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto signifique que está obligado a hacerlo. Si decide positivamente, deberá seleccionar sus candidatos de preferencia, de entre los que aparecen en el listado a los que se refieren los Artículos 47 y 48.
Artículo 51.- Las candidaturas confeccionadas se remitirán, bien directamente o a través de las Filiales Provinciales, a la directiva de nuestra Sociedad Científica dentro de los (30) días siguientes a la fecha de confección del listado. Este Plazo deberá aparecer aclarado en el texto enviado a cada asociado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y subrayado. Serán aceptados los envíos que hayan sido Puestos en correos hasta la fecha tope, que puedan ser comprobados en el matasellos. Los Consejos Provinciales podrán certificar las fechas de entrega en sus envíos.
Artículo 52.- Después de recibidas las candidaturas enviadas, el Consejo
Nacional de Sociedades Científicas procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los candidatos propuestos que cumplan con los requisitos relacionados en el Artículo 47.
Se nominarán tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignando las propuestas para presidentes.
Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico-técnica, política o administrativa,
El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno.
Artículo 53.- La votaci6n será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 52. Las regulaciones de las elecciones se ajustarán a la instructiva que dicto el Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
Artículo 54.- Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en 21 transcurso del mismo. En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará, previamente, coincidiendo con la organización del evento y sólo la votación y el escrutinio correspondiente se efectuará en su seno, bajo control y supervisión de funcionarios del Consejo Nacional de Sociedades Científicas designados al efecto.
Artículo 55.- Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad involucrada, coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.
Artículo 56.- La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y hora del acto eleccionario. En la estación se consignará que tendrán derecho al voto solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.
Artículo 57.- En el caso del Artículo 55, los miembros de Sociedades Nacionales que radiquen en provincias y los Presidentes de Filiales, efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.
Los asociados que residan en la capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las señaladas.
Artículo 58.- Las urnas selladas contentivas de las boletas electora- les marcadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente.
Los resultados serán informados a todos los asociados inmediatamente después del escrutinio, en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales.
En los casos previstos en el Artículo 55, se concederá un plazo máximo de 48 horas para informar los resultados a todos los asociados. Un informe sobre los componentes elegidos para integrar las Juntas de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.
Artículo 59.- Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales.
Artículo 60.- La elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido y el Vicepresidente el que le sigue en número.
Los demás cargos serán designados de entre el resto de los elegidos, por el Presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno debe ser comunicada por escrito al resto de los asociados en el curso de los siguientes diez días.
Artículo 61.- En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.
Artículo 62.- Los Presidentes de Filiales Provinciales son de derecho, Vocales supernumerarios de las Juntas de Gobierno de la Sociedad Nacional.
Artículo 63.- Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 55 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno. La que puede llegar incluso a la prohibición de reelecci6n para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS
Artículo 64.- Las Sociedades celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 y Artículo 6, acápite a) de este Reglamento. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 65.- Se denominarán sesiones ordinarias las que aparecen en el plan Anual de Actividades. Serán extraordinarias las que se celebren fuera del plan.
Artículo 66.- Cuando por cualquier motivo nuestra Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda.
Artículo 67.- Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.
CAPITULO VII
DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD
Artículo 68.- Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones teniendo en cuenta:
a) La individualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que implique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.
b) La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.
c) Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones animal o humana y por ende de trabajos cooperativos.
d) La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.
e) Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominación en distintas Sociedades.
f) No reconocer ninguna Sección que se identifique en sus objetivos, fines, denominación, etc. con una sola de las Sociedades Científicas oficialmente establecidas.
Artículo 69.- La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad, será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
Artículo 70.- El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen.
Artículo 71.- La Junta de Gobierno nombrará un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección de entre sus componentes. Los Miembros de cada Sección elegirán un Vicesecretario Y hasta cinco Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 72.- Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección.
CAPITULO VIII
DE LAS FILIARES PROVINCIALES DE LAS SOCIEDADES
Artículo 73.- La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas del Consejo Nacional para la creación de las Filiales en las Provincias de acuerdo con las normas y requisitos, que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha Ley.
Las Filiales Provinciales de las Sociedades Científicas se identificarán con el mismo nombre de la Sociedad, señalando su condición de Filial y la Provincia sede.
Artículo 74.- Para la constitución de una Filial Provincial de una Sociedad Científica es necesario que la Provincia cuente con no menos de quince posibles Miembros. A ese efecto se considerarán posibles Miembros los especialistas oficialmente calificados y los que se encuentren en la etapa de calificación (Residentes de la especialidad).
Artículo 75.- Las filiales se regirán, en todo caso, por los Estatutos, Reglamentos, directivas y Normas de Relaciones de su respectiva Sociedad Nacional, adecuado a las características y peculiaridades de cada filial.
Artículo 76.- Las Filiales tendrán personalidad jurídica propia y se requerirá, para su constitución, la aprobaci6n del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, al nivel que corresponda.
Autorizada su creación los fundadores deberán constituirla dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que lo dispuso. Transcurrido ese término, la Resolución quedará sin efecto.
Artículo77.- La constitución de las filiales provinciales de nuestra Sociedad Científica deberán realizarse en un acto que comporte, por su seriedad y solemnidad, un reconocimiento al esfuerzo y a la labor científica que realizan los compañeros. En este acto debe hacerse entrega de los diplomas acreditativos, a los compañeros que no lo posean.
Antes de crear una filial es necesario enviar las planillas de solicitud de inscripción con las categorías de sus miembros al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para proceder al visto bueno oficial y confeccionar los diplomas correspondientes.
Artículo 78.- El Presidente de la Junta de Gobierno de la Filial tendrá el carácter de Miembro con todos los derechos, de la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cirugía Plástica y Caumatología.
Artículo 79. Las Filiales se inscribirán en los respectivos Registros de Asociaciones adscriptos a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos del Poder Popular, según lo establece la Ley 54 y su correspondiente Reglamento.
Esta inscripción le concederá su personalidad jurídica propia.
Artículo 80.- La creación de las Filiales Provinciales debe ser reconocida en las actas de las sesiones de los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas.
Las Juntas de Gobierno de las Filiales enviarán copia de las actas de sus sesiones al Consejo Provincial de Sociedades Científicas y a la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 81.- Las filiales podrán ser supervisadas en su funcionamiento, por su Sociedad Nacional y los resultados se comunicarán al Registro correspondiente. Las supervisiones a que se refiere este Artículo serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas o los funcionarios de las oficinas de los Registros de Asociaciones.
Artículo 82.- Las Filiales Provinciales, podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con una periodicidad de cuatro años. Este proceso tendrá similares características que el concebido para las Sociedades Nacionales, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor, podrá efectuarse en el transcurso de un evento de la Sociedad Nacional celebrado en la provincia sede o de un evento provincial.
CAPITULO IX
RAMAS Y SUB ESPECIALIDADES
Artículo 83.- Nuestra Sociedad está afiliada a la Federación Ibero latinoamericana de Cirugía Plástica.
a) Para el mejor desarrollo de nuestras actividades se establece las siguientes ramas:
– Comité de Ética
– Fundación Docente
– Revista.
c) Además se establecen los siguientes Capítulos de Subespecialidades:
– Cirugía de Cráneo-Facial y labio hendido.
– Cirugía Estética.
– Cirugía de la mano.
– Comité de Quemaduras (afiliado a CILAPAQ)
– Microcirugía