Vía aérea en cirugía de columna traumática
María de Lourdes Vallejo-Villalobos, Paola Rodríguez-Vázquez, Felipe de Jesús García-Bojorges
Rev. Mex. Anest. Vol. 42. Supl. 1 Julio-Septiembre 2019
Angina de Ludwig en la paciente embarazada. Reporte de un caso
Azuri Ordaz-Díaz, María del Carmen Martínez-Chiñas
Rev. Mex. Anest. Enero-Marzo 2021 Vol. 44. No. 1. pp 63-65
Principios éticos de la reanimación cardiopulmonar y cerebral
Idoris Cordero-Escobar, Caridad de Dios Soler-Morejón
Rev. Mex. Anest. Enero-Marzo 2020
Vol. 43. No. 1. pp 5-7
Según un trabajo publicado por investigadores canadienses, buena parte de los usuarios de antihistamínicos utilizan estos fármacos de forma incorrecta.
«La gente tiene que replantearse qué medicamentos para la alergia tienen en sus botiquines, qué medicamentos tienen los hospitales y qué recomiendan los responsables políticos», comenta Derek Chu, alergólogo de la Universidad McMaster. A su juicio, con la llegada de la temporada de alergias de primavera y el inicio de la vacunación contra la COVID-19, los antihistamínicos pueden ser útiles para tratar las erupciones cutáneas subsiguientes.
Como una breve introducción al tema, no sin el temor de dejar insatisfechas algunas expectativas, aludo hoy sobre legalidad y ética en la práctica de la anestesiología en Cuba, un empeño harto escabroso por lo abarcador, por su vigencia, por el impreciso nivel de conocimientos acerca de las leyes en el contexto nacional y por su pertinencia en todo lo que hacemos o dejamos de hacer durante nuestra labor como anestesiólogos. Es con el ánimo explícito de provocar y conminar a todos los colegas, que lejos de circunscribir este modesto Editorial al anecdotario ineludible, relativo a tales asuntos, trataré de acercarme “filosóficamente” a algunas aristas legales y/o éticas de nuestro diario bregar como médicos, de manera general y un tanto formal. Son muchas las implicaciones de lo ético y lo legal en la práctica de la anestesia, por las características peculiares de su desempeño, los escenarios, el tipo de pacientes que tratamos y el contexto en el que nos desenvolvemos. No profundizaré aquí en conceptos que todos conocemos, tales como: ética médica, bioética, deontología médica, mala praxis, imprudencia, impericia, negligencia, dolo, acto médico, error médico, responsabilidad médica, autonomía, beneficencia, justicia, o no maleficencia; cada médico ha ido venciendo esos conocimientos durante su desarrollo profesional. Pretendo apuntar, eso sí, lo que a casi todos nos preocupa y nos toca siempre cerca: los riesgos ético-legales a los que nos enfrentamos cuando afrontamos un acto anestésico en el quirófano o fuera de éste; en las consultas o las unidades de cuidados posoperatorios; en las unidades de cuidados intensivos o en las salas de ingreso; en la urgencia, la emergencia o electivamente; en el tratamiento del dolor o en la reanimación cardiopulmonar. Es la nuestra una especialidad sui géneris: por el tipo de servicio que prestamos; por la dinámica de nuestro desempeño; por el conocimiento abarcador al que estamos obligados sobre el paciente, la operación a realizar, las enfermedades asociadas, la fisiopatología, la farmacología, las habilidades y destrezas técnicas; para integrarlos en el contexto en el que nos desempeñamos y conseguir el mejor resultado posible, con el menor daño posible. Son deberes del anestesiólogo: su superación profesional; la contribución en la formación de nuevos profesionales; la investigación científica; y la asimilación de las nuevas tecnologías. Todo ello debemos desempeñarlo, asumiendo estoicamente que en nuestro país somos un gremio que no disfruta de gran reconocimiento social, con una labor casi anónima, asumiendo una gran presión asistencial que se exacerba por su condición de “especialidad anémica” y por tener que asumir el trabajo de colegas que se desempeñan en labores no asistenciales, de colegas que cumplen misiones fuera del país, de colegas que se enferman o que abandonan la práctica de la profesión. Igual que todos los cubanos, enfrentamos las duras limitaciones que nos impone el cruel y despiadado bloqueo imperialista y las limitaciones que se derivan de la mala gestión de los administradores de salud. Como ninguna otra especialidad médica, lidiamos con el burn out, independientemente de que se desconozca de manera oficial; y aún seguimos en la labor diaria por el bien de nuestros pacientes. Un gran porciento de nuestros profesionales y técnicos son mujeres y madres: lo que representa un orgullo; pero además un sacrificio sublime. Y así vamos diariamente, con todas las presiones a dar lo mejor de cada uno, tratando de que todo vaya bien con nuestro trabajo y el de todo el equipo alrededor de nuestros pacientes, velando siempre por no provocar daño alguno, por que no ocurra un accidente anestésico, o una complicación inherente a la anestesia que deje una secuela grave o conduzca a una muerte.
Todos sabemos que el desarrollo de la moral, como categoría filosófica, suele ir por delante o atrasarse respecto a desarrollo social; así tenemos, por ejemplo, que en nuestro país subdesarrollado y con grandes limitaciones de todo tipo la invasión de las tecnologías de la información y las comunicaciones supera el umbral del conocimiento promedio; pero están al alcance de todos. Entonces, cada quien es un médico (como todo cubano que se respete: que también es un experto en política, en economía y en la pelota) que comienza a informarse o desinformarse, a dar rienda suelta al morbo que rodea a la saga de una complicación o un accidente; y no son pocos los que se dejan llevar por el desatino de creer que todo es punible: locos por “ver correr la sangre” del médico implicado, muchas veces tratado como un vulgar criminal. El aumento de la cantidad de información y de fuentes donde poder recabarla (Internet, prensa no especializada), eleva el nivel de exigencia por parte de los ciudadanos; así, la sociedad va demandando de los servicios sanitarios una actuación cada vez más exquisita y con frecuencia se recurre a los jueces. Entre otros hechos, el público en general advierte fascinado ante los adelantos científico-técnicos, cómo se pueden salvar muchas vidas gracias a la posibilidad de sostenerlas artificialmente: todo ello le induce a pensar en la muerte como un fracaso del médico, o el resultado desfavorable de una intervención lo percibe como un error de los profesionales sanitarios, o el fallecimiento de un enfermo crítico parece revelarle una desatención médica. Debo decirles, en aras de que no nos sorprenda la novedad, que nadie está exento de estos riesgos, y que todos y cada uno de nosotros caminamos por la cuerda floja que suele tenderse en pocos segundos, en el transcurso de un singular lindo día que pareciera un día cualquiera.
Un libro de medicina interna, un tratado de bioquímica o embriología, u otro libro de nuestra bella especialidad ya no se tantean por el número de páginas, sino por las libras que pesan, porque así es de grande el cúmulo de conocimientos que se sedimenta y se registra a través de los años; pero, curiosamente, un libro de bioética pesa hoy día sólo unos gramos. De manera gráfica: si ponemos en una balanza los tratados de leyes, de un lado, y los tratados de ética médica, del otro, veremos inclinarse vertiginosamente el lado de los primeros; y eso debería de servirnos de advertencia: hemos de “poner los pies en la tierra” y dedicarnos a conocer la juridicidad de la actividad médica profesional. Hay que escribir TODO en ese documento que se llama HISTORIA CLÍNICA y firmar TODO lo que haya de ser firmado, consignar nuestro pensamiento médico y el porqué de cualquier decisión que tomemos sobre un paciente; hay que conocer las fuentes del Derecho Médico en Cuba, desde lo que se consigna en la Constitución de la República hasta la Ley No. 41 o “Ley de Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, pasando por las resoluciones y demás disposiciones complementarias dictadas por el MINSAP, las disposiciones derivadas de acuerdos tomados en los tratados y convenios internacionales, los deberes médicos establecidos por la ley que se encuentran dispersos en las leyes, resoluciones y otras disposiciones jurídicas que norman la actividad médica, entre ellos el Código Penal y el Decreto Ley 113. Las conductas impropias del personal de la salud pueden tener una connotación laboral o penal, y una connotación ética. En el terreno laboral, el Decreto Ley 113, de 6 de junio de 1989, pauta la conducta de dicho personal: si esta conducta integra algún delito, estará contemplado en el Código Penal; y si hay trascendencia ética, se deberá contrastar la infracción con los Principios de la Ética Médica vigentes en nuestro país. No podemos seguir viviendo en una nube de ingenuidad: hay que conocer el Reglamento General de Hospitales, Resolución Ministerial No.1, de 9 de enero de 2007, el Reglamento General de Policlínico, Resolución Ministerial 135, de 17 de junio de 2008; hay que establecer, cumplir y hacer cumplir los Manuales de Procedimientos de cada servicio, los Protocolos de Trabajo; hay que establecer las Hojas de Información al Paciente o Tutor y los modelos de Consentimiento, personalizados para cada situación asistencial. Todo esto y más hay que hacer, si no queremos seguir quejándonos de nuestro desamparo y nuestras desdichas profesionales. Pero sobre todo, hay que hacer prevalecer los valores de una sociedad como la nuestra, del ejercicio de la medicina en nuestra sociedad socialista, valores como: la honestidad, para luchar contra el fraude científico, por ejemplo; la solidaridad, para compartir nuestros conocimientos y el sacrificio en el trabajo diario; el humanismo, para no despersonalizar nuestro trato con los que sufren, que son nuestros pacientes y sus familiares, y no navegar en el infame mar de la medicina defensiva; la vocación, para no dejar de superarnos profesional y científicamente, en la misma medida en que nos preocupamos por las labores asistenciales y docentes; la humildad, para poder aprender día a día y ser ejemplos ante las nuevas generaciones que formamos. Nadie nos va a salvar, más que nosotros mismos, unidos como gremio, para hacernos cada vez más fuertes, capaces y calificados.
Entre tantas aristas invocaré temas puntuales, tales como: la eutanasia; la transfusión de hemoderivados en general y en los Testigos de Jehová en particular; la libertad prescriptiva de los médicos; el desempeño de la anestesiología en un entorno de graves déficits de medicamentos, insumos, material gastable, dispositivos médicos, adecuada monitorización y un largo etcétera; la reanimación cardiopulmonar; el oprobio de la simultaneidad de actos anestésicos; las debilidades personales ante las presiones administrativas; el desconocimiento de lo que está normado, regulado o legislado; el consentimiento informado; el fraude científico y el plagio; las peculiaridades de la anestesia en los entornos pediátrico y obstétrico; la responsabilidad legal de los residentes de Anestesiología y Reanimación en Cuba; el diagnóstico de la muerte; la “muerte digna”; los conflictos entre la beneficencia y la autonomía; el “síndrome del quemado”; entre otros temas que, mediante esta gimnasia periodística, les propongo investigar oportunamente, a aquellos especialistas motivados por el impostergable recurso del desenvolvimiento y la superación profesionales, que los aborden en sus curriculares exámenes de obtención o cambio de categorías, sea docente, investigativa o científica, como un aporte de ellos al enriquecimiento del acervo cultural de nuestra especialidad durante el ejercicio metodológico nombrado “Problemas Sociales de las Ciencias”.
Por último, quiero sugerirles el estudio de las recomendaciones de la Comisión Legal de la CLASA, en su informe 2000/2001: “20 recomendaciones para evitar acciones judiciales”; que pueden ser un instrumento útil para que los anestesiólogos no sean alcanzados por acciones penales o civiles, lamentablemente, cada día más frecuentes. Estas recomendaciones tienen como objetivo promover la optimización de la asistencia anestésica, para minimizar la posibilidad de querellas y juicios por mala praxis médica, y evitar su desagradable repercusión en la salud y calidad de vida del anestesiólogo (angustia, frustración, rabia, depresión, retiro de la profesión).
Ahora les dejo a Uds. explayarse mentalmente o ignorarme a la redonda; pero, de cualquier modo: muchas gracias por su atención.
Reglamento General de Hospitales, Resolución Ministerial No.1, de 9 de enero de 2007
Reglamento General de Policlínico, Resolución Ministerial No.135, de 17 de junio de 2008
Decreto Ley No.113, de 6 de junio de 1989
Código Penal, Ley No.62, de 29 de diciembre de 1989
Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019
Ley de Salud Pública, Ley No.41, de 13 de julio de 1983
Código de Trabajo, Ley No.16, de 17 de junio de 2014
Comités de Ética Médica, Resolución Ministerial No.8, de 2005
Principios de la Ética Médica. Editora Política. La Habana, 1983
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