Juramento hipocrático, antiguo juramento realizado por los médicos en su ceremonia de graduación. Este código se atribuye a Hipócrates, médico griego que vivió entre los años 460 y 377 a.n.e., y considerado por muchos el padre de la medicina. Sin embargo, investigaciones recientes sugieren que el juramento puede ser originario de los pitagóricos del siglo IV a.n.e. Como código de comportamiento y práctica prohíbe a los médicos, en su forma original, la realización de abortos, eutanasia o cirugía; se exige también promesa de no mantener relaciones sexuales con los pacientes y guardar secreto profesional de las confidencias que éstos hagan.
A pesar de que algunos principios postulados en el juramento hipocrático siguen vigentes, como la importancia de la confidencialidad y el mantenimiento del principio de justicia con el paciente, otros aspectos carecen hoy de interés. Muchos médicos respetan el derecho de elección de la mujer a tener el feto o abortarlo siempre y cuando las leyes de cada país lo permitan, y en algunos países (por ejemplo, Holanda) la eutanasia es aceptada en determinados casos extraordinarios. Para la gran mayoría de los médicos carece de significado realizar el juramento en nombre del médico Apolo, Asclepio, Higía, Panacea y todos los dioses y diosas. Por estas razones hay juramentos alternativos: La Declaración de Ginebra se adoptó en 1948 en la segunda asamblea general de la Asociación Médica Mundial.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO.
‘JURO POR APOLO médico y por Asclepio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:
TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.
Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.
Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.
Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.
Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario’.
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