Se efectúa para la renovación o ratificación de mandatos de los dirigentes de la JG. Requiere del máximo rigor y solemnidad en sus procedimientos. La comisión electoral debe realizar la publicación de los siguientes aspectos en el sitio web y en los medios de discusión de la sociedad:
I. La lista de los precandidatos a la JG en los tres a seis meses previos a la fecha final de las elecciones. Se requiere que:
A. Sean miembros activos, ya sea numerarios con más de cinco años o titulares.
B. Tengan un reconocido prestigio y contribuciones al desarrollo de la sociedad.
C. Estén vinculados laboralmente con el sector.
D. No hayan presidido la sociedad por dos periodos consecutivos o más de 10 años .
E. No tengan sanciones, cuestionamientos o incumplimientos de pago.
F. No integren la JG de otra sociedad.
Cada miembro activo tiene el derecho a confeccionar una candidatura y enviarla dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la comisión electoral.
II. La boleta electoral confeccionada por el CNSCS. Se plasman de 15 a 20 candidatos en el orden alfabético de sus apellidos. Previamente, deben dar su consentimiento escrito y comprometerse a trabajar por el desarrollo de la sociedad científica. La boleta se acompaña de una ficha curricular de todos los candidatos (trayectoria científico-técnica, política y administrativa). Entre la publicación de las candidaturas y el día de la votación deben trascurrir entre 30 y 60 días.
III. El censo o padrón electoral. Usualmente se omite por no aparecer señalado en los estatutos, pero debe acompañar a la boleta electoral. Es un registro o documento público, elaborado por la propia sociedad, en el que figuran solamente los miembros (titulares o numerarios) con derecho a voto. Garantiza que cada votante emita un único voto. Impide que se atribuyan votos a quienes no están habilitados para votar.
IV. El escrutinio de elecciones. Debe ser publicado en el curso de los 10 días posteriores al término del voto. Se señala la estructura final de la JG (presidente, vicepresidente, tesorero, vicetesorero, secretaria, vicesecretaria, vocales y suplentes) y el total de votos (obtenidos por cada uno para presidente o miembro).
Modalidades de votación
Actualmente, en la página web del CNSCS se instruyen dos modalidades de votación: presencial en papel y electrónica no presencial. Se expresa que en cualquiera de las formas el votante deberá poner su nombre y provincia a la que pertenece en la parte superior de la boleta y leer las orientaciones que se indican en la parte inferior de esta para que sea efectivo el voto.
Para efectuar la votación presencial en papel se habilitan urnas en el CNSCS, de 09:00 a.m. – 04:00 p.m., de lunes a viernes. En el caso de la votación por correo electrónico, se debe descargar la boleta electrónica, llenarla y enviarla a la dirección de correo electrónico señalada (urna electrónica). Solamente se vota por nueve personas, con una X por ocho personas para miembro de la JG de la sociedad y con dos XX por una sola persona para presidente.
Una modalidad de voto electrónico no presencial fue recientemente introducida para las elecciones de la Sociedad Cubana de Informática Médica. El miembro de la sociedad accede como usuario a una página web destinada a las elecciones. Aquí se muestran los datos de los candidatos, donde se puede consultar su biografía. Está habilitado el botón «Ir a la Boleta». Dentro de la boleta electrónica se selecciona un solo candidato como presidente y diez candidatos como miembros, marcando el botón (Votar) correspondiente al candidato seleccionado.
Al votar por un miembro en una candidatura, no se puede votar en la otra. Luego de hacer la selección se debe marcar con un clic el botón «Terminar votación».
Independientemente de la modalidad, se elige para presidente el que mayor cantidad de votos de calidad obtenga. Luego, los demás miembros de la JG son los que obtengan mayor votación en orden decreciente hasta completar la cifra numérica prevista. En esta segunda fase, el vicepresidente es el que obtenga más votos en la suma como presidente y miembro.
Además, la modalidad de voto electrónico no está regulada de manera específica, lo que la coloca en desventaja. Hay que añadir algunas instrucciones importantes que deberían cumplirse con esta modalidad:
– La votación debe ser solo una vez (unicidad del voto) y, una vez efectuado el voto, no se puede modificar.
– La votación solo se acepta para el usuario registrado en el censo electoral e implica el acceso mediante un correo electrónico personal (autenticación).
– La boleta válida no debe contener ningún dato que identifique al elector (anonimato o secreto).
– La recepción de la boleta de votación por correo electrónico debe ser confirmada por la comisión electoral (verificación o trazabilidad).
– La fecha de inicio de la votación será enviada como un recordatorio por correo electrónico.
– La fecha de finalización de la votación será enviada al elector si no ha realizado el voto.
– La votación que llegue con franqueo posterior a la fecha y hora señaladas no se tomará en cuenta (voto no válido).
– El voto presencial invalida el voto por correo electrónico.
– La votación por delegación (voto indirecto) es invalidada.
– Todos los votos permanecerán sin escrutinio hasta que finalice el periodo electoral.
Fuente: