En el lapso entre las reuniones de la Junta General de Asociados, la entidad directiva de la sociedad es la junta de gobierno (JG). Se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y un vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de siete. Los presidentes de los capítulos provinciales de la sociedad integran también la JG como vocales supernumerarios.
La periodicidad de las reuniones no está definida en los estatutos, excepto para la JG ampliada que se establece una reunión ordinaria anual. Además, generalmente la Asamblea General de Asociados se realiza en el marco de un congreso auspiciado por la sociedad.
El desempeño de los cargos es por cinco años. Los presidentes de la JG, capítulos y secciones no pueden cumplir más de dos periodos consecutivos de mandato o ejercer el cargo por más de diez años, si por cualquier motivo no se efectuaran las elecciones correspondientes.
Cuando un miembro de la JG se encuentra fuera del país, padece de alguna enfermedad, está movilizado militarmente o tiene otras obligaciones de trabajo, se ha acogido a la jubilación u otra causa que implique su ausencia en sus funciones con la sociedad, por un periodo mayor de seis meses, cesa en el cargo. Es sustituido por otro miembro de la JG o de entre sus vocales. La vacante ocasionada por el sustituto puede ser ocupada por un vocal o por un candidato no electo del proceso electoral que eligió a la JG en ejercicio.
Los deberes, funciones y facultades de los directivos aparecen recogidos en los artículos 64 al 69 de los Estatutos Generales de las Sociedades Científicas de la Salud.
Comisiones ejecutivas de la sociedad
En el lapso entre las reuniones de la JG, las entidades de dirección son las comisiones ejecutivas (CE), una por cada una de las dos vertientes (divisiones o fracciones) de la sociedad (Neurología y Neurocirugía). Las CE de ambas vertientes se designan por la JG y se integran exclusivamente por los miembros de la presidencia y los vocales de la junta, según su especialidad. Su función es resolver los problemas que se presentan y tomar las decisiones prácticas de trabajo de su vertiente.
Las CE están totalmente subordinadas a la JG, a la que rendirán cuenta de sus decisiones durante dicho periodo. No pueden decidir cambios, ni la creación de objetivos o comisiones permanentes. Con los miembros titulares o numerarios que no formen parte de la JG pueden crear comisiones temporales auxiliares.
Su trabajo se basa, específicamente, en el cumplimiento del primer objetivo de la sociedad. Cada CE se compone por un presidente y un vicepresidente. Las CE pueden incorporar a otros miembros de la sociedad que no tengan cargo en la JG, según sus necesidades.
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