Algunas consideraciones sobre la disciplina en la residencia de Endocrinología.
1. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
– Será controlada la asistencia a través de la tarjeta, incluyendo a los residentes que no cobran en el centro como constancia para la firma del autorizo de cobro del mes correspondiente (horario laboral: 8:00 a.m.-4:00 p.m.).
– Los días de consulta que en ocasiones limita el regreso al INEN para marcar la tarjeta serán firmados por el jefe inmediato al día siguiente.
– La tarjetas deben estar en el tarjetero desde la mañana del último día del mes que finaliza.
– El autorizo de cobro será firmado por el jefe inmediato superior donde está rotando el residente o por la vicedirectora docente, con la constancia de asistencia que será la tarjeta del mes en curso.
2. ROTACIONES.
– En su mayoría se realizarán en 2do. y 3er. año: Laboratorio, Consulta externa, Pediatría, Diabetes gestacional y Diabetes.
– En la rotación por Laboratorio se incorpora en la tarde la realización de resúmenes de historia clínica en el departamento de Archivo.
– La rotación por consulta externa incluirá consultas en el horario de la mañana (Infertilidad, anticoncepción, hipófisis, hiperprolactinemia, tiroides y embarazo, y clasificación); y además estarán disponibles para participar en las consultas que se programen en la tarde.
3. DOCENCIA.
– Los seminarios se realizarán los viernes en la tarde y alternarán cada 15 días con cursos de Nutrición, Inmunología, Genética e Imagenología, los cuáles serán de asistencia obligatoria.
– En sábados alternos se realizarán actividades científicas y de desarrollo, de asistencia obligatoria.
– Se incorporarán además a todas las actividades científicas programadas por la Institución.
– El día de tesis será otorgado cuando el protocolo haya sido aprobado por la vicedirectora de Docencia a residentes que comiencen el tercer año de la especialidad, y primero se evolucionarán los casos ( si está rotando por la sala) y a posteriori podrá incorporarse al trabajo de tesis. Será de estricto cumplimiento la entrega del caso a otro residente para su seguimiento durante la ausencia del residente.
4. CONSULTAS.
– Serán 2 las programadas, una con el tutor de la tesis y otra que será programada trimestralmente.
– En las mismas serán evaluadas la asistencia y la puntualidad, la calidad de la atención al paciente y el nivel de conocimientos del residente.
5. GUARDIAS MÉDICAS.
– Serán programadas la última semana de cada mes, de estricto cumplimiento y en caso de necesidad se buscará personalmente quién pueda cubrir los cambios individuales.
– Comienzan a las 12 del mediodía para los residentes que están rotando fuera del servicio de hospitalizados y a las 8 de la mañana para los que están en sala. También comenzarán a las 8 de la mañana las programadas sábados y domingos.
6. EVALUACIONES.
– Serán realizadas por el jefe inmediato superior donde está transcurriendo la actividad del residente en el periodo analizado, e incluirá: el análisis de todos los acápites arriba mencionados, la disciplina y responsabilidad ante el trabajo, la disposición para el cumplimiento de las actividades programadas, la calidad en la confección de historias clìnicas y en la atención a los pacientes y a sus familiares, el porte y aspecto personal adecuados y la evaluación del trabajo de tesis que será emitida por el tutor. Esto será realizado periódicamente
Capítulo III. De los deberes y derechos de los profesionales de la salud incorporados al régimen de residencia.
ARTICULO 29: Se establecen como deberes de los profesionales en Régimen de Residencia, los siguientes:
a) Cumplir con la calidad requerida todas las actividades de atención médica, docencia, administración e investigación que les sean asignadas por el jefe de su grupo básico de trabajo, como un trabajador del SNS.
b) Participar activamente en su proceso de formación, bajo la orientación de su tutor y sus profesores, así como en todas las actividades asistenciales, administrativas, científicas, investigativas y asistenciales que le sean asignadas de acuerdo con el plan de estudios.
c) Dominar y aplicar consecuentemente, en cada una de sus acciones de salud el «Programa de Trabajo del Médico y la Enfermera de la Familia, el Policlínico y el Hospital «, los lineamientos del Sistema Nacional de Salud para elevar los niveles de salud de la población y lograr su plena satisfacción por los servicios de salud que recibe.
d) Realizar la guardia médica con una periodicidad no mayor de 7 días ni menor de 4 días.
e) Cumplir los principios de la Etica Médica en todos sus aspectos y contribuir con su ejemplo personal a la educación de su colectivo de trabajo e influir positivamente sobre la conducta de los trabajadores, educandos y población con los que se relaciona.
e) Participar activamente en las reuniones y actividades organizadas o promovidas por la unidad.
f) Conocer, cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, el Reglamento Interno del centro donde labora, así como la legislación laboral vigente para los trabajadores de la salud.
g) Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento, y cuantas disposiciones complementarias se emitan en relación con el Régimen de Residencia.
h) Cumplir las normas de educación formal, manteniendo cuidado su porte y aspecto personal.
i) Realizar durante el proceso de especialidad un trabajo científico formativo que constituirá su trabajo de terminación de la especialidad. (TTE).
j) Realizar con una periodicidad anual, un mes de trabajo asistencial de acuerdo a la programación que se realice al inicio de cada curso de forma conjunta entre los CEMS y las Direcciones Provinciales de Salud, según las necesidades del territorio. Para eximir de esta actividad a casos que se justifiquen por causas académicas, personales u otras, tendrá que ser con la autorización del Decano o Rector del CEMS. Se exceptúan del asistencial los residentes de MGI, especialidades de Ciencias Básicas, de Administración de Salud y residentes extranjeros.
ARTICULO 30: Se consideran derechos de los profesionales en Régimen de Residencia, los siguientes:
a) Recibir información detallada y oportuna relativa al régimen de trabajo y estudio dentro del cual desarrollará sus actividades.
b) Exigir el cumplimiento del programa docente establecido, así como las obligaciones contraídas para con él por sus profesores.
c) Recibir un trato respetuoso de parte de sus superiores jerárquicos y demás trabajadores de la unidad.
d) Recibir la tutoría especializada necesaria para la realización del Trabajo de Terminación de la Especialidad, así como para otros trabajos científicos e investigativos en que participe.
e) Realizar la Evaluación de Graduación ante un Tribunal Estatal, una vez satisfechos los requisitos de su programa de formación. f) Apelar ante el Rector o Decano de la Facultad mediante documento escrito y pormenorizado si está inconforme con la aplicación de algún procedimiento establecido en este Reglamento. De mantenerse la inconformidad con el dictamen de la facultad podrá apelar al Rector en un término de 10 días hábiles.
g) Solicitar al Decano o Rector, a través del Vicedirector Docente de su Unidad, adelantar o postergar la fecha en que será sometido a las diferentes evaluaciones, por causas personales o familiares de carácter impostergables o de interés social excepcionales.
h) Recibir durante toda la etapa que permanezca en su condición de residente, los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente para los trabajadores de la salud.
i) Ser recibido por las autoridades del Sistema Nacional de Salud, a las que considere necesario plantear cualquier problema de estudio, de trabajo o personal, así como recibir respuesta de ellos.
j) Obtener y que se le consigne en el expediente académico por años y al finalizar los estudios, los Méritos adquiridos, tales como:
– Méritos Anuales:
» Obtener calificación final del año entre 98 y 100 puntos.
» Presentar trabajos en Eventos Científicos Provinciales, Nacionales e Internacionales con aportes significativos.
» Publicación de un trabajo científico en una Revista Nacional o Internacional.
– Méritos al finalizar los estudios:
» Obtener como calificación final de los estudios entre 98 y 100 puntos.
» Presentar trabajos en Evento Científico Internacional con aportes significativos como autor.
» Publicación de un trabajo científico en una Revista Internacional.
» Contribuir con aportes significativos al desarrollo de su especialidad con repercusión en la mejoría del estado de salud de la población.
» Recibir condecoraciones científico técnicas de carácter nacional o internacional.
k) Recibir créditos académicos correspondientes a la culminación de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Créditos.
Capítulo IV. De los traslados, cambios de especialidad, bajas y otras acciones en el régimen de residencia.
De los traslados.
ARTICULO 31: Los profesionales del Sistema Nacional de Salud en Régimen de Residencia, podrán ser trasladados temporal o definitivamente de provincia o de Facultad en una misma provincia, debido a causas personales, familiares o institucionales, sólo como excepción, las que se tramitarán entre los Rectores y Decanos de las Facultades Independientes.
ARTICULO 32: El residente que necesite trasladarse de Facultad o Provincia, temporal o definitivamente elevará al Decano su solicitud, por conducto del Vicedirector Docente de su unidad, quien le adjuntará su criterio y el estado de cumplimiento del programa docente. Dicha solicitud se realizará como mínimo dos meses antes de concluir el curso académico y se hará efectivo al inicio del próximo curso.
ARTICULO 33: Las solicitudes de traslados temporales o definitivos entre centros de una misma provincia, las analizará y aprobará el Rector con el criterio del Director Provincial de Salud.
ARTICULO 34: La solicitud de traslado definitivo entre Centros de Educación Médica Superior de diferentes provincias, las analizará y aprobará también el Rector o Decano de las Facultades Independientes, previa liberación escrita del Director Provincial de Salud y la aceptación escrita de la Dirección de Salud de la provincia de destino. Para aprobarse dicho traslado, deberá analizarse la solicitud y ser aceptada por el Centro de Educación Médica Superior que lo recibirá. En el caso de que el traslado sea temporal, no se requiere la carta de aceptación de la Dirección Provincial de la provincia de destino.
ARTICULO 35: Para hacer efectivo el traslado debe presentarse el interesado ante el vicerrector o vicedecano de postgrado de la Facultad Independiente, con la carta de aprobación del Rector o Decano de la Facultad Independiente y de la Dirección Provincial de procedencia y de destino, con el expediente académico debidamente cerrado, el que realizará el nombramiento del residente en la provincia, antes de efectuar la matrícula.
ARTICULO 36: Cuando el Centro de Educación Médica Superior no esté debidamente acreditado para desarrollar la especialidad o determinadas estancias o rotaciones, y estas deban ser por un periodo de 6 meses o más, se tramitará el traslado temporal del residente, de mutuo acuerdo entre los vicerrectores o vicedecanos de los CEMS implicados y al finalizar la misma deberá reincorporarse a la provincia de procedencia.
En el caso de que las estancias o rotaciones fuesen por un periodo inferior a los 6 meses no se efectuará el traslado temporal del residente, solo se realizará el movimiento del residente, de mutuo acuerdo entre los vicerrectores o vicedecanos de los CEMS implicados y al finalizar la misma deberá reincorporarse a la provincia de procedencia.
ARTICULO 37: Cuando el traslado entre provincias tenga carácter definitivo sólo podrá concederse en una oportunidad durante el tiempo establecido para la residencia, quedando el residente obligado a culminar los estudios en la provincia a la que se trasladó donde permanecerá al graduarse, excepto en que desee el residente regresar a la provincia anterior.
De los cambios de residencia:
ARTICULO 38: Las solicitudes de cambios de residencia se tramitan por excepción a partir de una propuesta fundamentada de los Consejos de Dirección de los CEMS y de la Dirección de Salud de la provincia a que pertenece, la elevarán de conjunto al Viceministerio a cargo de la docencia, donde se someterá a la consideración del Ministro de Salud Pública para su decisión. Las especialidades solicitadas para el cambio deberán corresponderse con las necesidades establecidas en el plan de plazas anual.
ARTICULO 39. Los cambios de residencia se realizan en diferentes etapas, pero deberán culminar antes del mes de junio de cada año de forma tal que de ser aprobado, el solicitante pueda comenzar la residencia en las fechas establecidas.
ARTICULO 40: Si el fundamento para un cambio de especialidad es un asunto relacionado con el estado de salud del residente, la solicitud debe acompañarse de un peritaje de una Comisión Médica Provincial realizado recientemente.
De las bajas en el Régimen de Residencia.
ATICULO 41: Durante el desarrollo del Régimen de Residencia, el Decano de la Facultad podrá dictar bajas temporales o definitivas a solicitud del residente o por decisión de la institución para dar cumplimientos a lo dispuesto por este Reglamento o por otras disposiciones vigentes.
Bajas temporales:
ARTICULO 42: Una baja es temporal cuando el residente interrumpe la residencia por un período de tiempo que puede fluctuar entre tres meses y dos años. Esta baja se dicta por separación del centro de trabajo motivada por una sanción disciplinaria administrativa o cuando los problemas personales, familiares o sociales que presenta el residente influyan negativamente en su aprovechamiento docente y las causas que lo generan son solucionables dentro de ese período de tiempo. En estos casos el residente se vinculará laboralmente a la unidad de donde procedía o a otra que le asigne la provincia a que pertenecía antes de obtener la residencia y en el momento de su reincorporación deberá presentar un aval de su trayectoria laboral durante ese período.
ARTICULO 43: En los casos de bajas temporales de hasta un año, el Decano de la Facultad autorizará la reincorporación al inicio del curso académico, en el mismo año de la residencia en que se encontraba y conllevará a un análisis previo por parte del Dpto docente y el vicedecano de postgrado, que determine si es necesario o no repetir la totalidad o parte de los estudios realizados antes de la baja. En los casos de especialidades por asignatura deberá cursar y examinar solamente las asignaturas que le correspondan.
ARTICULO 44: Si el tiempo concedido es entre uno y dos años, para autorizar la reincorporación el Decano designará un tribunal docente a fin de evaluar el nivel de preparación del residente, el que definirá el año de estudio a que debe incorporarse en dependencia del plan de estudios vigente.
Bajas definitivas.
ARTICULO 45: Se considera que una baja es definitiva, cuando las causas que la generan tienen carácter permanente o cuando el tiempo de solicitud es superior a dos años. En estos casos el residente se vinculará laboralmente a la unidad de donde procedía o a otra que le asigne la provincia a que pertenecía antes de obtener la residencia.
ARTÍCULO 46: El Rector o Decano de las Facultades independientes, podrán dictar baja definitiva en los siguientes casos:
a) Cuando el profesional en Régimen de Residencia así lo solicite.
b) Cuando se comprueba poco aprovechamiento docente en cualquier momento a partir de los 9 meses de inciada la especialidad (3er trimestre). Para ello Jefe de Dpto. o Cátedra, enviará al jefe de departamento docente de la Facultad un escrito explicativo de cuales son las deficiencias teórico-práctica del educando.
c) Cuando se cumpla el tiempo reglamentado de una baja temporal y no se haya incorporado o cuando la evaluación del residente durante el período de baja no sea satisfactorio.
d) Cuando no se entregue en tiempo y forma el TTE una vez concluido el tiempo correspondiente a los estudios de la especialidad que se realiza ó sea declarado suspenso por TTE en la evaluación de graduación.
e) Cuando el residente sea suspenso en el examen extraordinario de pase de año, luego de haber repetido el (ó un) año.
f) Cuando el educando sea declarado suspenso en uno de los ejercicios de examen estatal de la especialidad por el Tribunal Estatal examinador.
g) Cuando el educando reciba sanción administrativa o docente por una falta disciplinaria que así lo determine.
h) En caso de enfermedad o problema social, personal o familiar, que no permita al residente la continuidad de la especialidad y no sea posible un cambio de especialidad.
i) Abandono del Régimen de Residencia por más de tres meses sin justificación.
ARTICULO 47: En los casos de residentes que presenten bajo aprovechamiento para la especialidad (acápite b), el Decano de la Facultad designará un tribunal evaluador de 3 profesores de la especialidad, los que someterán al residente a una evaluación.
En estos casos el residente podrá aspirar en el próximo curso a alguna otra especialidad de acuerdo a las plazas existentes y las recomendaciones emitidas por el tribunal evaluador, nunca podrá reintegrarse a la propia especialidad en la cual se dicta baja.
ARTICULO 48: Cuando se dictamina una baja definitiva por los acápites a, c, e, g , i, el profesional no podrá reincorporarse, y sólo podrá aspirar a otra especialidad transcurridos 3 años de la baja definitiva, en que podrá presentarse nuevamente a concurso oposición, siempre que cumpla los requisitos para hacerlo y presente una evaluación satisfactoria del período transcurrido.
Si el residente luego de una baja definitiva, ingresa a la misma especialidad que cursaba, podrá adelantar el período de formación, siempre que demuestre sus habilidades y lo haga por las vías establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 49: En el caso de bajas definitivas por los acápites d y f, el residente podrá realizar los ejercicios de graduación en el momento que esté preparado para ello, dentro de los tres años de dictaminada la baja.
ARTICULO 50: Los caso de baja por el acápite h, podrán reincorporarse de manera excepcional a la misma especialidad, si no han transcurrido más de dos años de dictaminada la baja, se demuestra que la situación ha sido resuelta. Esto no podrá cumplirse si el residente no es especialista de MGI.
De las prórrogas del tiempo de terminación de las residencias.
ARTICULO 51: Las prórrogas se concederán solo en casos de excepción, las que no deben exceder de dos años y por las razones siguientes:
» Interrupción en la adquisición de habilidades contempladas en el programa o por no cumplimiento de los procederes mínimos quirúrgicos por causas ajenas al educando, estas prórrogas deben ser detectadas previamente con la finalidad de poder actuar sobre las causas que la generan.
» Imposibilidad de realizar en tiempo el TTE por causas ajenas al educando.
» Solicitud de licencias de maternidad prolongadas y licencias por enfermedad, siempre que el tiempo ausente de la residencia no exceda los 6 meses, ya que de ser así estas razones la convertirían en causales de baja temporal.
» Las prórrogas las concederán los Decanos de las facultades, oído el parecer de los vicedecanos de postgrado.
» Para otorgar una prórroga es indispensable no haber realizado la evaluación de promoción del ultimo año de la especialidad, de lo contrario se convertiría en una baja definitiva por no presentación a examen.
» Las solicitudes de prórroga de los residentes que se encuentran disfrutando del sistema de beca deberán ser analizadas y aprobadas por el Rector o Decano del CEMS.
De los adelantos de tiempo de la residencia.
ARTÍCULO 52: Durante la formación los residentes podrán adelantar el tiempo general de la especialidad, como resultado de:
» Convalidar un módulo, una rotación o estancia.
» Adelantar el pase de año o el examen estatal.
ARTICULO 53: Las solicitudes de adelanto, deberán realizarse por escrito y avalado por el tutor y el jefe de Dpto. docente de la Institución, donde se certifique que ha adquirido los conocimientos, habilidades y hábitos contemplados en sus planes de formación. Este adelanto no debe ser superior a un año, excepto los casos que planteen adelanto por convalidación.
En estos casos se realiza el reajuste de la fecha de examen estatal de acuerdo a los adelantos realizados, aunque los residentes están en la obligación de realizar todos los ejercicios evaluativos definidos en la residencia médica, excepto los adelantos por convalidación que se explican en el capítulo VI de este reglamento.