POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo N. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO Numeral 4, referido a los deberes, atribuciones y funciones de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los faculta para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la población”.
POR CUANTO: El Acuerdo N. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de noviembre de 1994, en su Apartado SEGUNDO, referido a las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, lo faculta en el Numeral 8, para “Propiciar la más amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación científico – técnica y utilización de dichos resultados”.
POR CUANTO: La generalización de los resultados científico – técnicos es de gran importancia para el país y se debe desarrollar de manera organizada, en todos los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y otras entidades estatales.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia que tiene la generalización de los resultados científico – técnicos, es necesario regularla como proceso que requiere de análisis, dirección y organización, para que en todo el país se ejecute de manera uniforme.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Poner en vigor para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, las “Normas y Procedimientos para la organización, planificación, financiamiento y control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico – Técnicos”.
Normas y Procedimientos para la Organización, Planificación, Financiamiento y Control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico – Técnicos
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1: Las presentes Normas tienen como objeto establecer la organización del proceso de generalización de los resultados científico – técnicos, para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Financieras.
Artículo 2: A los efectos de estas Normas se considera:
- Generalización de resultados científico – técnicos: Proceso de asimilación e implantación por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, de aquellos resultados científicos y técnicos ya probados y útiles, generados en el país o fuera de éste, que contribuyan a mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad en el cumplimiento de las producciones y los servicios. Constituye un proceso de transferencia de tecnologías, por lo que, para su realización, se tendrán en cuenta las regulaciones en el país al respecto.
- Plan de Generalización: Expresión ordenada de un análisis colectivo de factibilidad técnico económica sobre la necesidad, viabilidad y conveniencia de introducir un determinado resultado científico – técnico, que se traduce en forma de tareas; responde a las estrategias innovativas, demandas técnicas, plan de negocios, bancos de problemas y actividades priorizadas de cada nivel y forma parte de sus respectivos Planes de Ciencia e Innovación Técnica.
- Fuentes de resultados: Resultados provenientes de la ejecución de los Programas Científico – Técnicos Nacionales, Ramales y Territoriales; soluciones del Fórum que logren llegar a cada nivel, resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, Brigadas Técnicas Juveniles y resultados provenientes de otras vías.
Artículo 3: La inclusión de los resultados en el Plan de Generalización, depende de su factibilidad técnico – económica, de la necesidad que de ellos tenga el Organismo de la Administración Central del Estado, Territorio, Empresa o Entidad Estatal, de la posibilidad de financiamiento y de la influencia de los mismos en el mantenimiento o la elevación eficiente de la producción de bienes y servicios.
Artículo 4: Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente corresponde la dirección y coordinación de la elaboración de los Planes de Generalización a nivel nacional y territorial; además convoca y establece los procedimientos, cronogramas y requerimientos para el cumplimiento de esta actividad por parte de los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales del país.
Capítulo II
Sobre la elaboración y aprobación
Artículo 5: Para la elaboración de los Planes de Generalización se tendrán en cuenta los criterios y proposiciones que al respecto se emitan en los Consejos Asesores de Ciencia y Técnica, los Grupos de Cooperación Tecnológica, las Comisiones de Base del Fórum, los eventos ramales de generalización, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles en cada nivel, según corresponda.
Artículo 6: El proceso de elaboración del Plan de Generalización, se desarrolla dentro del contexto del proceso de elaboración del Plan de la Economía en cada nivel.
Artículo 7: La elaboración del Plan de Generalización se divide en tres etapas:
- Etapa de identificación.
- Etapa de análisis.
- Etapa de decisión.
Artículo 8: La Etapa de identificación consiste en la determinación, a partir de las fuentes de resultados, de aquellos probadamente positivos, que por su factibilidad técnico – económica, satisfacen la demanda tecnológica de una o varias entidades e influye favorablemente en el mantenimiento o elevación de la eficiencia de las mismas; se basa en las proyecciones de desarrollo, las carteras de negocios, los bancos de problemas y los planes de inversiones de los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales.
Artículo 9: La Etapa de análisis consiste en la validación técnico – económica, social y ambiental de los resultados identificados, su conveniencia, necesidad y oportunidad en relación con el desarrollo esperado.
Artículo 10: El análisis se realizará teniendo en cuenta, a cada nivel, los resultados de los Programas Científico – Técnicos, resultados del Fórum de Ciencia y Técnica y Fórums Tecnológicos Especiales, resultados relevantes de Eventos de Generalización, así como resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y Brigadas Técnicas Juveniles.
Artículo 11: La Etapa de decisión, consiste en la selección de las tareas que conformarán el Plan de Generalización y se realiza por el órgano de dirección de mayor jerarquía en cada nivel donde éste se elabore.
Artículo 12: A partir de esta concepción del Plan de Generalización, se definirá, cada año, la cantidad de resultados y soluciones que del total analizado se han generalizado, dónde se ha logrado, cuánto es su costo y cuánto su beneficio, lo cual permitirá el control riguroso de esta actividad.
Artículo 13: El Plan de Generalización de los Organismos de la Administración Central del Estado se elabora, en consonancia con los objetivos de su estrategia sectorial y de aquellas demandas tecnológicas, sociales y ambientales asociadas a la misma que puedan ser resueltas mediante la generalización; el Plan contendrá aquellas tareas de generalización que resulten fundamentales para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los cuales se darán a conocer a sus entidades subordinadas y a aquellos territorios donde las mismas tengan incidencia, con vistas a garantizar el apoyo y control correspondientes.
Artículo 14: El Plan de Generalización del Territorio se elabora a nivel provincial y municipal, debiendo recoger los resultados que estén en concordancia con la Estrategia Territorial y sean vitales para el cumplimiento de las actividades priorizadas por el Gobierno; así como las derivadas de los Planes de Generalización de los Ministerios, Empresas y Entidades del Territorio que sean de interés incluirlas en su Plan, para apoyar su desarrollo y control.
Artículo 15: El Plan de Generalización de la Empresa o Entidad se elabora por decisión de la una o la otra, luego de proceder según las etapas definidas en el Artículo 7, propiciando elevar o mantener la eficiencia, eficacia, calidad y el ahorro de recursos en su línea de producciones y servicios, en consonancia con su estrategia de desarrollo.
Artículo 16: Aquellas tareas de los Planes de Generalización que por su carácter, alcance, volumen, complejidad técnica y económica, así como por sus aspectos contractuales, lo requieran, se realizarán como Proyectos de Innovación Tecnológica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 50 de 17 de mayo de 1999 dictada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 17: El Plan de Generalización tendrá un formato único a todos los niveles, que aparece como Anexo 1, Modelo M4 (Plan de Generalización de Resultados) establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para el Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Trienio 2000 – 2002.
Capítulo III
Del Plan Estatal de Generalización
Artículo 18: El Plan Estatal de Generalización solamente contendrá las tareas que resultan vitales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los Organismos y quedará integrado por las de mayor importancia e impacto socio económico y ambiental previstas, que puedan ser resueltas por la vía de este Plan.
Artículo 19: Las propuestas de las tareas a incluir en el Plan de Generalización se someterán a aprobación como parte del Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, conjuntamente con el resto de las categorías del Plan de la Economía Nacional.
Artículo 20: El Plan Estatal de Generalización es conciliado y aprobado de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Economía y Planificación.
Capítulo IV
Del financiamiento y control
Artículo 21: Las fuentes de los respectivos Planes de Generalización, son:
- Financiamiento de los Ministerios destinados a la generalización de resultados de alto impacto.
- Financiamiento territorial en los diferentes niveles.
- Financiamiento propio de las empresas y entidades.
- Empleo de las modalidades de créditos bancarios de reciente creación.
- Financiamiento estatal centralizado.
- Financiamiento mediante asociaciones con capital extranjero.
- Financiamiento mediante la colaboración internacional.
- Cualquiera otra derivada de recursos propios de la actividad o territorio que generaliza los resultados.
Artículo 22: El control de los Planes de Generalización a todos los niveles, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y está encaminado a la medición de los aspectos siguientes:
- Cumplimiento de las tareas reflejadas en los Planes de Generalización y sus plazos de ejecución.
- La constatación del comportamiento de los gastos y beneficios planificados.
Artículo 23: El control del Plan Estatal de Generalización y de los Planes de los Organismos de la Administración Central del Estado se realizará como mínimo una vez al año, fundamentalmente durante los controles gubernamentales y con similar frecuencia, se realizarán controles a los planes de generalización a nivel provincial.
Artículo 24: El control de los Planes de Generalización de los municipios se efectuará a través de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se realizará como mínimo una vez al año, para lo cual considerará, una muestra de las empresas y demás entidades a ese nivel.
Artículo 25: La Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales y las Comisiones Municipales del Fórum, a sus respectivos niveles, podrán realizar controles a los Planes de Generalización de los Organismos, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales, así como, los Organismos de la Administración Central del Estado, ejecutarán controles a los Planes de Generalización de sus empresas y entidades subordinadas.
Artículo 26: La instrumentación del control estadístico del cumplimiento del Plan Estatal de Generalización se realizará por medio del Sistema de Información Estadística del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los modelos que aparecen como Anexo 2, M6-A (Informe de la Generalización) y Anexo 3, M6-B (Informe de Resultados Generalizados).
Artículo 27: Las delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los Organismos de la Administración Central del Estado, presentarán la información estadística prevista en los modelos señalados en el Artículo 26, en los meses de junio y noviembre de cada año.
Capítulo V
Del uso de la información científico – técnica
Artículo 28: Los Organismos de la Administración Central del Estado y los Territorios, desarrollarán actividades encaminadas al logro de la cultura necesaria en el empleo de la información científico – técnica, como herramienta indispensable de las tareas de la innovación tecnológica y de la generalización de los resultados, para las que contarán con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 29: Los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, Territorios y Entidades Estatales, al confeccionar sus Planes de Generalización, utilizarán la información científico – técnica contenida en la Base de Datos del Fórum y disponible en la Biblioteca Nacional de Ciencia y Técnica, así como en los Centros de Información y Gestión Tecnológica de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; además, podrán utilizar las Bases de Datos de Patentes con que cuenta la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, así como otras fuentes de información existentes a esos efectos.
Artículo 30: Los Organismos de la Administración Central del Estado perfeccionarán sus sistemas informativos científico – técnicos especializados, de forma tal que garanticen su integración con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se viabilice la generalización de los resultados.
Capítulo VI
De los estímulos
Artículo 31: Serán estimulados en forma colectiva e individual los resultados prácticos y medibles en términos de impacto económico, social, productivo y ambiental, obtenidos en la Generalización.
Artículo 32: Se estimularán aquellos resultados que mantienen o elevan la eficiencia, competitividad y la calidad, e incrementan el nivel de los servicios, rentabilidad de las empresas, determinan avances tangibles y la efectividad en la labor específica de que se trate.
Artículo 33: Los estímulos por la generalización se establecerán considerando lo señalado en los Artículos precedentes y siempre que el resumen del balance de cumplimiento del Plan de Generalización anual, en las distintas instancias, demuestre resultados favorables, los que se otorgarán mediante selección de acuerdo a la instrumentación que se establezca a los efectos por las distintas instancias.
Artículo 34: Se establece el Premio Anual a la Generalización, que se otorgará de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Fórum, a aquellos Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas o Entidades Estatales del país, que hayan obtenido altos y probados resultados en su gestión como consecuencia de la generalización.
Artículo 35: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Fórum, establecerán anualmente las bases para la selección de los resultados y otorgamiento del Premio y organizarán el proceso para implantarlo a partir de este año.
Artículo 36: La selección de los resultados para otorgar el Premio, se hará a partir de la propuesta de los Organismos, Territorios, Empresas y Entidades Estatales y del Movimiento del Fórum y en su premiación, se podrán otorgar incentivos morales, materiales y fiscales.
SEGUNDO: Establecer que los Anexos a esta Resolución forman parte integrante de la misma.
TERCERO: Notifíquese a los Organismos de la Administración Central del Estado, Delegaciones Territoriales de este Ministerio, Comisiones Provinciales del Fórum y comuníquese, a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto y
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los once días del mes de febrero del año 2000, “Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte”.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
** Copia del original.