Resolución N. 23 / 2000. Normas y Procedimientos para la organización, planificación, financiamiento y control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico – Técnicos

 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Acuerdo N. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO Numeral 4, referido a los deberes, atribuciones y funciones de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los faculta para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la población”.

POR CUANTO: El Acuerdo N. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de noviembre de 1994, en su Apartado SEGUNDO, referido a las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, lo faculta en el Numeral 8, para “Propiciar la más amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación científico – técnica y utilización de dichos resultados”.

POR CUANTO: La generalización de los resultados científico – técnicos es de gran importancia para el país y se debe desarrollar de manera organizada, en todos los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y otras entidades estatales.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia que tiene la generalización de los resultados científico – técnicos, es necesario regularla como proceso que requiere de análisis, dirección y organización, para que en todo el país se ejecute de manera uniforme.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

PRIMERO: Poner en vigor para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, las “Normas y Procedimientos para la organización, planificación, financiamiento y control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico – Técnicos”.

Normas y Procedimientos para la Organización, Planificación, Financiamiento y Control del Proceso de Generalización de los Resultados Científico – Técnicos

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1: Las presentes Normas tienen como objeto establecer la organización del proceso de generalización de los resultados científico – técnicos, para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Financieras.

Artículo 2: A los efectos de estas Normas se considera:

  1. Generalización de resultados científico – técnicos: Proceso de asimilación e implantación por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales, de aquellos resultados científicos y técnicos ya probados y útiles, generados en el país o fuera de éste, que contribuyan a mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad en el cumplimiento de las producciones y los servicios. Constituye un proceso de transferencia de tecnologías, por lo que, para su realización, se tendrán en cuenta las regulaciones en el país al respecto.
  1. Plan de Generalización: Expresión ordenada de un análisis colectivo de factibilidad técnico económica sobre la necesidad, viabilidad y conveniencia de introducir un determinado resultado científico – técnico, que se traduce en forma de tareas; responde a las estrategias innovativas, demandas técnicas, plan de negocios, bancos de problemas y actividades priorizadas de cada nivel y forma parte de sus respectivos Planes de Ciencia e Innovación Técnica.
  1. Fuentes de resultados: Resultados provenientes de la ejecución de los Programas Científico – Técnicos Nacionales, Ramales y Territoriales; soluciones del Fórum que logren llegar a cada nivel, resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, Brigadas Técnicas Juveniles y resultados provenientes de otras vías.

Artículo 3: La inclusión de los resultados en el Plan de Generalización, depende de su factibilidad técnico – económica, de la necesidad que de ellos tenga el Organismo de la Administración Central del Estado, Territorio, Empresa o Entidad Estatal, de la posibilidad de financiamiento y de la influencia de los mismos en el mantenimiento o la elevación eficiente de la producción de bienes y servicios.

Artículo 4: Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente corresponde la dirección y coordinación de la elaboración de los Planes de Generalización a nivel nacional y territorial; además convoca y establece los procedimientos, cronogramas y requerimientos para el cumplimiento de esta actividad por parte de los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y otras Entidades Estatales del país.

Capítulo II

Sobre la elaboración y aprobación

Artículo 5: Para la elaboración de los Planes de Generalización se tendrán en cuenta los criterios y proposiciones que al respecto se emitan en los Consejos Asesores de Ciencia y Técnica, los Grupos de Cooperación Tecnológica, las Comisiones de Base del Fórum, los eventos ramales de generalización, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles en cada nivel, según corresponda.

Artículo 6: El proceso de elaboración del Plan de Generalización, se desarrolla dentro del contexto del proceso de elaboración del Plan de la Economía en cada nivel.

Artículo 7: La elaboración del Plan de Generalización se divide en tres etapas:

  1. Etapa de identificación.
  2. Etapa de análisis.
  3. Etapa de decisión.

Artículo 8: La Etapa de identificación consiste en la determinación, a partir de las fuentes de resultados, de aquellos probadamente positivos, que por su factibilidad técnico – económica, satisfacen la demanda tecnológica de una o varias entidades e influye favorablemente en el mantenimiento o elevación de la eficiencia de las mismas; se basa en las proyecciones de desarrollo, las carteras de negocios, los bancos de problemas y los planes de inversiones de los Organismos de la Administración Central del estado, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales.

Artículo 9: La Etapa de análisis consiste en la validación técnico – económica, social y ambiental de los resultados identificados, su conveniencia, necesidad y oportunidad en relación con el desarrollo esperado.

Artículo 10: El análisis se realizará teniendo en cuenta, a cada nivel, los resultados de los Programas Científico – Técnicos, resultados del Fórum de Ciencia y Técnica y Fórums Tecnológicos Especiales, resultados relevantes de Eventos de Generalización, así como resultados de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y Brigadas Técnicas Juveniles.

Artículo 11: La Etapa de decisión, consiste en la selección de las tareas que conformarán el Plan de Generalización y se realiza por el órgano de dirección de mayor jerarquía en cada nivel donde éste se elabore.

Artículo 12: A partir de esta concepción del Plan de Generalización, se definirá, cada año, la cantidad de resultados y soluciones que del total analizado se han generalizado, dónde se ha logrado, cuánto es su costo y cuánto su beneficio, lo cual permitirá el control riguroso de esta actividad.

Artículo 13: El Plan de Generalización de los Organismos de la Administración Central del Estado se elabora, en consonancia con los objetivos de su estrategia sectorial y de aquellas demandas tecnológicas, sociales y ambientales asociadas a la misma que puedan ser resueltas mediante la generalización; el Plan contendrá aquellas tareas de generalización que resulten fundamentales para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los cuales se darán a conocer a sus entidades subordinadas y a aquellos territorios donde las mismas tengan incidencia, con vistas a garantizar el apoyo y control correspondientes.

Artículo 14: El Plan de Generalización del Territorio se elabora a nivel provincial y municipal, debiendo recoger los resultados que estén en concordancia con la Estrategia Territorial y sean vitales para el cumplimiento de las actividades priorizadas por el Gobierno; así como las derivadas de los Planes de Generalización de los Ministerios, Empresas y Entidades del Territorio que sean de interés incluirlas en su Plan, para apoyar su desarrollo y control.

Artículo 15: El Plan de Generalización de la Empresa o Entidad se elabora por decisión de la una o la otra, luego de proceder según las etapas definidas en el Artículo 7, propiciando elevar o mantener la eficiencia, eficacia, calidad y el ahorro de recursos en su línea de producciones y servicios, en consonancia con su estrategia de desarrollo.

Artículo 16: Aquellas tareas de los Planes de Generalización que por su carácter, alcance, volumen, complejidad técnica y económica, así como por sus aspectos contractuales, lo requieran, se realizarán como Proyectos de Innovación Tecnológica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 50 de 17 de mayo de 1999 dictada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 17: El Plan de Generalización tendrá un formato único a todos los niveles, que aparece como Anexo 1, Modelo M4 (Plan de Generalización de Resultados) establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para el Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Trienio 2000 – 2002.

Capítulo III

Del Plan Estatal de Generalización

Artículo 18: El Plan Estatal de Generalización solamente contendrá las tareas que resultan vitales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los Organismos y quedará integrado por las de mayor importancia e impacto socio económico y ambiental previstas, que puedan ser resueltas por la vía de este Plan.

Artículo 19: Las propuestas de las tareas a incluir en el Plan de Generalización se someterán a aprobación como parte del Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, conjuntamente con el resto de las categorías del Plan de la Economía Nacional.

Artículo 20: El Plan Estatal de Generalización es conciliado y aprobado de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Economía y Planificación.

Capítulo IV

Del financiamiento y control

Artículo 21: Las fuentes de los respectivos Planes de Generalización, son:

  1. Financiamiento de los Ministerios destinados a la generalización de resultados de alto impacto.
  1. Financiamiento territorial en los diferentes niveles.
  1. Financiamiento propio de las empresas y entidades.
  1. Empleo de las modalidades de créditos bancarios de reciente creación.
  1. Financiamiento estatal centralizado.
  1. Financiamiento mediante asociaciones con capital extranjero.
  1. Financiamiento mediante la colaboración internacional.
  1. Cualquiera otra derivada de recursos propios de la actividad o territorio que generaliza los resultados.

Artículo 22: El control de los Planes de Generalización a todos los niveles, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y está encaminado a la medición de los aspectos siguientes:

  1. Cumplimiento de las tareas reflejadas en los Planes de Generalización y sus plazos de ejecución.
  1. La constatación del comportamiento de los gastos y beneficios planificados.

Artículo 23: El control del Plan Estatal de Generalización y de los Planes de los Organismos de la Administración Central del Estado se realizará como mínimo una vez al año, fundamentalmente durante los controles gubernamentales y con similar frecuencia, se realizarán controles a los planes de generalización a nivel provincial.

Artículo 24: El control de los Planes de Generalización de los municipios se efectuará a través de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se realizará como mínimo una vez al año, para lo cual considerará, una muestra de las empresas y demás entidades a ese nivel.

Artículo 25: La Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales y las Comisiones Municipales del Fórum, a sus respectivos niveles, podrán realizar controles a los Planes de Generalización de los Organismos, Territorios, Empresas y demás Entidades Estatales, así como, los Organismos de la Administración Central del Estado, ejecutarán controles a los Planes de Generalización de sus empresas y entidades subordinadas.

Artículo 26: La instrumentación del control estadístico del cumplimiento del Plan Estatal de Generalización se realizará por medio del Sistema de Información Estadística del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los modelos que aparecen como Anexo 2, M6-A (Informe de la Generalización) y Anexo 3, M6-B (Informe de Resultados Generalizados).

Artículo 27: Las delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los Organismos de la Administración Central del Estado, presentarán la información estadística prevista en los modelos señalados en el Artículo 26, en los meses de junio y noviembre de cada año.

Capítulo V

Del uso de la información científico – técnica

Artículo 28: Los Organismos de la Administración Central del Estado y los Territorios, desarrollarán actividades encaminadas al logro de la cultura necesaria en el empleo de la información científico – técnica, como herramienta indispensable de las tareas de la innovación tecnológica y de la generalización de los resultados, para las que contarán con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 29: Los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, Territorios y Entidades Estatales, al confeccionar sus Planes de Generalización, utilizarán la información científico – técnica contenida en la Base de Datos del Fórum y disponible en la Biblioteca Nacional de Ciencia y Técnica, así como en los Centros de Información y Gestión Tecnológica de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; además, podrán utilizar las Bases de Datos de Patentes con que cuenta la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, así como otras fuentes de información existentes a esos efectos.

Artículo 30: Los Organismos de la Administración Central del Estado perfeccionarán sus sistemas informativos científico – técnicos especializados, de forma tal que garanticen su integración con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se viabilice la generalización de los resultados.

Capítulo VI

De los estímulos

Artículo 31: Serán estimulados en forma colectiva e individual los resultados prácticos y medibles en términos de impacto económico, social, productivo y ambiental, obtenidos en la Generalización.

Artículo 32: Se estimularán aquellos resultados que mantienen o elevan la eficiencia, competitividad y la calidad, e incrementan el nivel de los servicios, rentabilidad de las empresas, determinan avances tangibles y la efectividad en la labor específica de que se trate.

Artículo 33: Los estímulos por la generalización se establecerán considerando lo señalado en los Artículos precedentes y siempre que el resumen del balance de cumplimiento del Plan de Generalización anual, en las distintas instancias, demuestre resultados favorables, los que se otorgarán mediante selección de acuerdo a la instrumentación que se establezca a los efectos por las distintas instancias.

Artículo 34: Se establece el Premio Anual a la Generalización, que se otorgará de conjunto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Fórum, a aquellos Organismos de la Administración Central del Estado, Territorios, Empresas o Entidades Estatales del país, que hayan obtenido altos y probados resultados en su gestión como consecuencia de la generalización.

Artículo 35: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Planificación y la Comisión Nacional del Fórum, establecerán anualmente las bases para la selección de los resultados y otorgamiento del Premio y organizarán el proceso para implantarlo a partir de este año.

Artículo 36: La selección de los resultados para otorgar el Premio, se hará a partir de la propuesta de los Organismos, Territorios, Empresas y Entidades Estatales y del Movimiento del Fórum y en su premiación, se podrán otorgar incentivos morales, materiales y fiscales.

SEGUNDO: Establecer que los Anexos a esta Resolución forman parte integrante de la misma.

TERCERO: Notifíquese a los Organismos de la Administración Central del Estado, Delegaciones Territoriales de este Ministerio, Comisiones Provinciales del Fórum y comuníquese, a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto y

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los once días del mes de febrero del año 2000, “Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte”.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

** Copia del original.