Reglamento

DEL REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD CUBANA DE MEDICINA INTERNA

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Articulo 8.-Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:
a) Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:
– Doctor en Ciencias Médicas o en Ciencias.
– Especialista de Segundo Grado en Medicina Interna
– Profesor Titular
– Investigador Titular
– Diez o más años como especialista de Primer grado en Medicina Interna.
– Diez años o más en el ejercicio de su profesión.
– Ser miembro numerario de la Sociedad durante 15 años
b) Haber publicado en la prensa científica,  nacional o extranjera, no menos de diez (10)  trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados, como autor principal, en eventos científicos, nacionales o extranjeros, aunque no se hubieran publicado.
c) El curriculum vitae
d) Presentar la solicitud de miembro titular suscrita por dos Miembros Titulares de la Sociedad.
e) Ser aprobado el aspirante por la Junta de Gobierno.

DEL REGLAMENTO GENERAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS DE LA SALUD

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 16.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo vos y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.
Artículo 17.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir el estricto cumplimiento de ente Reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados  y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.
Artículo 18.- Todo Miembro Titular está obligado cumplir y acatar los preceptos de este Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de Asociados.
Artículo 19.- Los Miembros Titulares deberán publicar su trabajo o artículo científico cada año,  como mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.
Artículo 20.- Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50% las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efecto en la provincia de sus respectivos domicilios.
Artículo 21.- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.